por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 26.900.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de 1a Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1161, Programa 1161, articulo 11601, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 1161
Rama Operativa
- A) Programas de Inversión Directa
PROGRAMA 1161
Obras hidráulicas
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
468, 262. Artículo 11601. Estudios, construcción, reconstrucción, conservación y regularización de obras hidráulicas mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Obras, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuestó, $ 26.900.000.00.
Administración de la División.
| Proyecto 1. Sueldos del personal de nómina | $ 1.300.000 |
|---|---|
| Proyecto 2. Prima de Navidad | 100.000 |
| Proyecto 3. Mantenimiento y asegures | 600.000 |
| Proyecto 4. Operación y mantenimiento de transbordadores | 500.000 |
Construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas.
| Proyecto 5. Estudios y proyectos | 100.000 |
|---|---|
| Proyecto 6. Obras regularización del río Magdalena | 300.000 |
| Proyecto 7. Gastos de operación de dragas | 8.000.000 |
| Proyecto 8. Obras de defensa de puertos fluviales y demás poblaciones ribereñas contra las avenidas de los ríos | 2.000.000 |
| Proyecto 9. Reconstrucción y compra de equipos | 4.500.000 |
| Proyecto 10. Obras de mantenimiento de la navegación en el río Magdalena, participación del Gobierno en contrato con Adenavi | 8.000.000 |
| Proyecto 11. Participación del Gobierno Nacional para la Compañía Nacional de Navegación-Navenal | 500.000 |
| Proyecto 12. Conservación del Canal del Dique | 1.000.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 22 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abdón Espinosa Valderrama
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.