Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Agricultura), $ 20.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Agricultura propuso la distribución parcial de la suma de $ 20.000.00, correspondiente al Capítulo 201, Programa 221. Artículo 2015 del Presupuesto de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Agricultura
CAPITULO 201
Ministerio de Agricultura
Programa 201
Dirección General
Transferencias
| 205 212 430 Articulo 2015. Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias 4 | $ | 1.150.000.00 |
|---|---|---|
| Que se distribuye parcialmente así: | ||
| Ordinal 1. Adquisición trofeos con destino a Ferias Agrícolas y Pecuarias | $ | 20.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1969
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Enrique Peñalosa Camargo.
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