Por el cual se aprueba la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Rango Decreto
Publicación 1986-01-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 98
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, adoptadas mediante el Acuerdo número 20 de 1985 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 20 DE 1985

(junio 28)

por el cual se establece la estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Cauca. CVC, y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I - ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1 La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, será la siguiente:

2.1.1. División de Planeamiento Energético.

2.1.2. División de Planeamiento Agropecuario.

2.1.3. División de Desarrollo Regional y Urbano.

2.1.4. División de Estudios Sociales y Económicos.

2.1.5. Grupo de Estadística,

2.1.6. Grupo de Documentación y Biblioteca.

2.3.1. Sección de Comunicaciones.

2.3.2. Sección de Bienes.

3.2.1. Sección de Presupuesto.

3.2.2. Sección de Tesorería.

3.2.3. Sección de Contabilidad.

3.2.4. Sección de Impuestos.

3.2.5. Grupo de Nóminas.

3.2.6. Grupo de Manejo de Préstamos.

3.3.1. Sección de Selección y Desarrollo de Personal

3.3.2. Sección de Bienestar Social.

3.3.3. Sección de Seguridad Industrial.

3.4.1. Sección de Transportes.

3.4.2. Sección de Compras.

3.4.3. Sección de Importaciones,

3.4.4. Sección de Almacenes.

3.4.5. Sección de Servicios Auxiliares.

3.5.1. Sección Técnica.

3.5.2. Sección de Contribuciones de Valorización.

4.1.1. Sección de Aguas Subterráneas.

4.1.2. Sección de Control de la Contaminación.

4.1.3. Sección de Administración de Aguas,

4.1.4. Sección de Obras Menores.

4.1.5. Sección de Operación y Mantenimiento de Obras

4.2.1. Sección de Suelos.

4.2.2. Sección de Fomento y Extensión.

4.2.3. Sección de Administración de Fincas.

4.3.1. Sección de Administración de Cuencas.

4.3.2. Sección de Conservación y Control.

5.1.1. Sección de Estudios.

5.1.2. Sección de Construcción de Redes Eléctricas.

5.2.1. Sección de Electrificación.

5.2.2. Sección de Subtransmisión y Distribución.

5.2.3. Sección de Administración y Servicios al Consumidor.

5.2.4. Sección de Trasmisión Primaria.

5.3.1. Sección de Mantenimientos Especiales.

5.3.2. Sección Planta de Salvajina.

5.3.3. Sección de Planta Alto Anchicayá.

6.1.1. Sección de Estudios Especiales.

6.1.2. Sección de Adecuación de Tierras.

6.1.3. Sección de Hidroclimatología.

6.2.1. Sección de Interventoría y Normas Técnicas.

6.2.2. Sección de Geotecnia

6.2.3. Sección de Topografia,

6.2.4. Sección de Dibujo.

6.3.1. Sección de Programación de Obras.

6.3.2. Sección de Administración de Obras.

6.3.3. Sección de Control de Obras Especiales.

7.1.1. Sección de Planeación y Programación.

7.1.2. Sección de Administración Financiera.

7.3.1. Sección de Estudios y Diseños.

7.3.2. Sección de Interventoría.

7.3.3. Sección de Construcción.

7.4.1. Sección de Proyectos,

7.4.2. Sección de Promoción y Créditos.

II - FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION EJECUTIVA.

Artículo 2 El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva cumplirán las funciones a ellos asignadas en los Estatutos de la corporación y en las demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

DIVISION DE PLANEAMIENTO ENERGETICO.

Artículo 4° Son funciones de la División de Planeamiento Energético, las siguientes:

DIVISION DE PLANEAMIENTO AGROPECUARIO.

Artículo 5° Son funciones de la División de Planeamiento Agropecuario, las siguientes:

DIVISION DE DESARROLLO REGIONAL Y URBANO.

Artículo 6° Son funciones de la División de Desarrollo Regional y Urbano, las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES Y ECONOMICOS.

Artículo 7° Son funciones de la División de Estudios Sociales y Económicos, las siguientes:

GRUPO DE ESTADISTICA.

Artículo 8°Son funciones del Grupo de Estadísticas, las siguientes:

GRUPO DE DOCUMENTACION Y BIBLIOTECA.

Artículo 9° Son funciones del Grupo de Documentación y Biblioteca, las siguientes:

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 11 Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

SECCION DE COMUNICACIONES.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Comunicaciones, las siguientes:

SECCION DE BIENES.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Bienes, las siguientes:

OFICINA JURIDICA.

Artículo 14. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.

Artículo 15. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

DIVISION DE ORGANIZACION, METODOS Y SISTEMAS.

Artículo 16. Son funciones de la División de Organización Métodos y Sistemas, las siguientes:

DIVISION DE FINANZAS

Artículo 17. Son funciones de la División de Finanzas, las siguientes:

SECCION DE PRESUPUESTO.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:

SECCION DE TESORERIA.

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Tesorería, las Siguientes:

SECCION DE CONTABILIDAD

Artículo 20. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:

SECCION DE IMPUESTOS.

Artículo 21. Son funciones de la Sección de Impuestos, las Siguientes:

GRUPO DE NOMINAS.

Artículo 22 Son funciones del Grupo de Nóminas, las siguientes:

GRUPO DE MANEJO DE PRESTAMOS,

Artículo 23. Son funciones del Grupo de Manejo de Préstamos, las siguientes:

DIVISION DE PERSONAL.

Artículo 24. Son funciones de la División de Personal, las siguientes:

SECCION DE SELECCION Y DESARROLLO DE PERSONAL.

Artículo 25. Son funciones de la Sección de Selección y Desarrollo de Personal, las siguientes:

SECCION DE BIENESTAR SOCIAL.

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:

SECCION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Seguridad Industrial, las siguientes:

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 28. Son funciones de la División de Servicios Generales, las siguientes:

SECCION DE TRANSPORTES.

Artículo 29. Son funciones de la Sección de Transportes, las siguientes:

SECCION DE COMPRAS.

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Compras. las siguientes:

SECCION DE IMPORTACIONES.

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Importaciones, las siguientes;

SECCION DE ALMACENES.

Artículo 32. Son funciones de la Sección de Almacenes, las siguientes:

SECCION DE SERVICIOS AUXILIARES.

Artículo 33. Son funciones de la Sección de Servicios Auxiliares, las siguientes:

DIVISION DE VALORIZACION.

Artículo 34. Son funciones de la División de Valorización, las siguientes;

SECCION TECNICA.

Artículo 35. Son funciones de la Sección Técnica, las siguientes:

SECCION DE CONTRIBUCIONES DE VALORIZACION.

Artículo 36. Son funciones de la Sección de Contribuciones de Valorización, las siguientes:

SUBDIRECCION DE RECURSOS NATURALES.

Artículo 37. Son funciones de la Subdirección de Recursos Naturales, las siguientes:

DIVISION DE AGUAS.

Artículo 38. Son funciones de la División de Aguas, las siguientes:

SECCION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.

Artículo 39. Son funciones de la Sección de Aguas Subterráneas, las siguientes:

naturaleza de la dependencia.

SECCION DE CONTROL DE CONTAMINACION,

Artículo 40. Son funciones de la Sección de Control de la Contaminación, las siguientes:

SECCION DE ADMINISTRACION DE AGUAS.

Artículo 41. Son funciones de la Sección de Administración de Aguas, las siguientes:

SECCION DE OBRAS MENORES.

Artículo 42. Son funciones de la Sección de Obras Menores, las siguientes:

coordinando con las Secciones de Aguas Subterráneas y de Administración de Aguas, la distribución y administración eficiente del recurso;

SECCION DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE OBRAS.

Artículo 43. Son funciones de la Sección de Operación y Mantenimiento de Obras, las siguientes:

DIVISION DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA.

Artículo 44. Son funciones de la División de Asistencia Técnica Agropecuaria, las siguientes:

SECCION DE SUELOS.

Artículo 45. Son funciones de la Sección de Suelos, las siguientes:

SECCION DE FOMENTO Y EXTENSION.

Artículo 46. Son funciones de la Sección de Fomento y Extensión, las siguientes:

SECCION DE ADMINISTRACION DE FINCAS.

Artículo 47. Son funciones de la Sección de Administración de Fincas, las siguientes:

DIVISION DE CUENCAS HIDROGRAFICAS.

Artículo 48. Son funciones de la División de Cuencas Hidrográficas las siguientes:

SECCION DE ADMINISTRACION DE CUENCAS.

Artículo 49. Son funciones de la Sección de Administración de Cuencas las siguientes:

SECCION DE CONSERVACION Y CONTROL.

Artículo 50. Son funciones de la Sección de Conservación y Control las siguientes:

GRUPO DE CARTOGRAFIA.

Artículo 51. Son funciones del Grupo de Cartografía las siguientes:

SUBDIRECCION DE ENERGIA

Artículo 52. Son funciones de la Subdirección de Energía las siguientes:

DIVISION DE PROYECTOS ELECTRICOS.

Artículo 53. Son funciones de la División de Proyectos Eléctricos las siguientes:

SECCION DE ESTUDIOS.

Artículo 54. Son funciones de la Sección de Estudios las siguientes:

SECCION DE CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS.

Artículo 55. Son funciones de la Sección de Construcción de Redes Eléctricas las siguientes:

DIVISION DE OPERACIONES ELECTRICAS.

Artículo 56. Son funciones de la División de Operaciones Eléctricas las siguientes:

SECCION DE ELECTRIFICACION.

Artículo 57. Son funciones de la Sección de Electrificación, las siguientes:

SECCION DE SUBTRASMISION Y DISTRIBUCION.

Artículo 58. Son funciones de la Sección de Subtransmisión y Distribución las siguientes:

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