Por el cual se aprueba la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Rango Decreto
Publicación 1986-01-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, adoptadas mediante el Acuerdo número 20 de 1985 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 20 DE 1985

(junio 28)

por el cual se establece la estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Cauca. CVC, y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I - ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1 La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, será la siguiente:

2.1.1. División de Planeamiento Energético.

2.1.2. División de Planeamiento Agropecuario.

2.1.3. División de Desarrollo Regional y Urbano.

2.1.4. División de Estudios Sociales y Económicos.

2.1.5. Grupo de Estadística,

2.1.6. Grupo de Documentación y Biblioteca.

2.3.1. Sección de Comunicaciones.

2.3.2. Sección de Bienes.

3.2.1. Sección de Presupuesto.

3.2.2. Sección de Tesorería.

3.2.3. Sección de Contabilidad.

3.2.4. Sección de Impuestos.

3.2.5. Grupo de Nóminas.

3.2.6. Grupo de Manejo de Préstamos.

3.3.1. Sección de Selección y Desarrollo de Personal

3.3.2. Sección de Bienestar Social.

3.3.3. Sección de Seguridad Industrial.

3.4.1. Sección de Transportes.

3.4.2. Sección de Compras.

3.4.3. Sección de Importaciones,

3.4.4. Sección de Almacenes.

3.4.5. Sección de Servicios Auxiliares.

3.5.1. Sección Técnica.

3.5.2. Sección de Contribuciones de Valorización.

4.1.1. Sección de Aguas Subterráneas.

4.1.2. Sección de Control de la Contaminación.

4.1.3. Sección de Administración de Aguas,

4.1.4. Sección de Obras Menores.

4.1.5. Sección de Operación y Mantenimiento de Obras

4.2.1. Sección de Suelos.

4.2.2. Sección de Fomento y Extensión.

4.2.3. Sección de Administración de Fincas.

4.3.1. Sección de Administración de Cuencas.

4.3.2. Sección de Conservación y Control.

5.1.1. Sección de Estudios.

5.1.2. Sección de Construcción de Redes Eléctricas.

5.2.1. Sección de Electrificación.

5.2.2. Sección de Subtransmisión y Distribución.

5.2.3. Sección de Administración y Servicios al Consumidor.

5.2.4. Sección de Trasmisión Primaria.

5.3.1. Sección de Mantenimientos Especiales.

5.3.2. Sección Planta de Salvajina.

5.3.3. Sección de Planta Alto Anchicayá.

6.1.1. Sección de Estudios Especiales.

6.1.2. Sección de Adecuación de Tierras.

6.1.3. Sección de Hidroclimatología.

6.2.1. Sección de Interventoría y Normas Técnicas.

6.2.2. Sección de Geotecnia

6.2.3. Sección de Topografia,

6.2.4. Sección de Dibujo.

6.3.1. Sección de Programación de Obras.

6.3.2. Sección de Administración de Obras.

6.3.3. Sección de Control de Obras Especiales.

7.1.1. Sección de Planeación y Programación.

7.1.2. Sección de Administración Financiera.

7.3.1. Sección de Estudios y Diseños.

7.3.2. Sección de Interventoría.

7.3.3. Sección de Construcción.

7.4.1. Sección de Proyectos,

7.4.2. Sección de Promoción y Créditos.

II - FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION EJECUTIVA.

Artículo 2 El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva cumplirán las funciones a ellos asignadas en los Estatutos de la corporación y en las demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

DIVISION DE PLANEAMIENTO ENERGETICO.

Artículo 4° Son funciones de la División de Planeamiento Energético, las siguientes:

DIVISION DE PLANEAMIENTO AGROPECUARIO.

Artículo 5° Son funciones de la División de Planeamiento Agropecuario, las siguientes:

DIVISION DE DESARROLLO REGIONAL Y URBANO.

Artículo 6° Son funciones de la División de Desarrollo Regional y Urbano, las siguientes:

DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES Y ECONOMICOS.

Artículo 7° Son funciones de la División de Estudios Sociales y Económicos, las siguientes:

GRUPO DE ESTADISTICA.

Artículo 8°Son funciones del Grupo de Estadísticas, las siguientes:

GRUPO DE DOCUMENTACION Y BIBLIOTECA.

Artículo 9° Son funciones del Grupo de Documentación y Biblioteca, las siguientes:

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 11 Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

SECCION DE COMUNICACIONES.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Comunicaciones, las siguientes:

SECCION DE BIENES.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Bienes, las siguientes:

OFICINA JURIDICA.

Artículo 14. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.