por el cual se aprueba el Acuerdo Nº 0017 del 12 de diciembre de 1996 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC

Rango Decreto
Publicación 1997-02-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0017 del 12 de diciembre de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0017 DE 1996

(diciembre 12)

por el cual se modifican los estatutos y la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2160 del 30 de diciembre de 1992,

ACUERDA:

TITULO I

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, competencia, objetivos y funciones

Artículo 2º. Naturaleza. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto número 2160 de 1992.

Artículo 3º. Domicilio. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.

Artículo 4º. Competencia. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la creación, organización dirección, administración sostenimiento y control de las Penitenciarías, Colonias Agrícolas Nacionales, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito Judicial, Cárceles para Miembros de la Fuerza Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional. Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ejerce la inspección y vigilancia de los Centros de Reclusión de los Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.

Artículo 5º. Objetivos. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:

Artículo 6º. Funciones. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 7º. Organos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su Representante Legal.

Artículo 8º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:

El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un Representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.

Parágrafo. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. Reuniones El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General. Podrán concurrirlos funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 11. Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 12. Actos del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma, quien será el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Parágrafo 1º. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se enumerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 13. Carácter de los miembros del Consejo Directivo. Los Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. Director General El Director General es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Funciones del Director General. Corresponde al Director General las siguientes funciones:

Artículo 16. Actos del Director General Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director General en el ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. La numeración se iniciará al comenzar cada año.

Artículo 17. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los Miembros del Consejo Directivo y del Director General será el dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

Patrimonio

Artículo 18. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará constituido, tal como queda dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2160 de 1992.

CAPITULO IV

Control fiscal y administrativo

Artículo 19. Control fiscal La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional Penitenciario y Parcelario, INPEC, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 20. Control administrativo. La Dirección General establecerá y aplicará sistemas, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Artículo 21. Inhabilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO V

Personal

Artículo 22. Clase de funcionarios. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son servidores públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 23. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 24. Recursos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las determinaciones del Consejo Directivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones individuales y concretas serán susceptibles del recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO VII

Disposiciones varias

Artículo 25. Tutela administrativa. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá sobre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 26. Reserva de información. Ningún miembro del Consejo Directivo ni funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción y que constituyan información confidencial salvo que el Consejo Directivo o el Director General lo autoricen conforme a las disposiciones existentes al respecto.

Todo informe relacionado con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que deba darse a las autoridades o al público en general se suministrará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia.

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