por el cual se aprueba el Acuerdo Nº 0017 del 12 de diciembre de 1996 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC

Rango Decreto
Publicación 1997-02-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0017 del 12 de diciembre de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0017 DE 1996

(diciembre 12)

por el cual se modifican los estatutos y la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2160 del 30 de diciembre de 1992,

ACUERDA:

TITULO I

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, competencia, objetivos y funciones

Artículo 2º. Naturaleza. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto número 2160 de 1992.

Artículo 3º. Domicilio. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.

Artículo 4º. Competencia. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la creación, organización dirección, administración sostenimiento y control de las Penitenciarías, Colonias Agrícolas Nacionales, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito Judicial, Cárceles para Miembros de la Fuerza Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional. Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ejerce la inspección y vigilancia de los Centros de Reclusión de los Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.

Artículo 5º. Objetivos. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:

Artículo 6º. Funciones. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 7º. Organos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su Representante Legal.

Artículo 8º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:

El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un Representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.

Parágrafo. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. Reuniones El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General. Podrán concurrirlos funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 11. Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 12. Actos del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma, quien será el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Parágrafo 1º. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se enumerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 13. Carácter de los miembros del Consejo Directivo. Los Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. Director General El Director General es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Funciones del Director General. Corresponde al Director General las siguientes funciones:

Artículo 16. Actos del Director General Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director General en el ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. La numeración se iniciará al comenzar cada año.

Artículo 17. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los Miembros del Consejo Directivo y del Director General será el dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

Patrimonio

Artículo 18. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará constituido, tal como queda dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2160 de 1992.

CAPITULO IV

Control fiscal y administrativo

Artículo 19. Control fiscal La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional Penitenciario y Parcelario, INPEC, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 20. Control administrativo. La Dirección General establecerá y aplicará sistemas, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Artículo 21. Inhabilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO V

Personal

Artículo 22. Clase de funcionarios. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son servidores públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 23. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 24. Recursos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las determinaciones del Consejo Directivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones individuales y concretas serán susceptibles del recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO VII

Disposiciones varias

Artículo 25. Tutela administrativa. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá sobre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 26. Reserva de información. Ningún miembro del Consejo Directivo ni funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción y que constituyan información confidencial salvo que el Consejo Directivo o el Director General lo autoricen conforme a las disposiciones existentes al respecto.

Todo informe relacionado con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que deba darse a las autoridades o al público en general se suministrará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia.

Artículo 27. Posesión. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se posesionará ante el Presidente de la República, los demás funcionarios lo harán ante el Director General o ante quien se haya delegado esta facultad.

T I T U L O II

CAPITULO I

Estructura Interna

Artículo 28. La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será la siguiente:

Nivel Central Nivel Central Nivel Central
1. Consejo Directivo
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2. Dirección General
2.1 Oficina de Planeación
2.1 Oficina de Planeación
2.2 Oficina Jurídica
2.2 Oficina Jurídica
2.3 Oficina de Control Interno
2.3 Oficina de Control Interno
2.4 Oficina de Sistemas e Informática
2.4 Oficina de Sistemas e Informática
3. Subdirección Escuela penitenciaria "Enrique Low Murtra" Subdirección Escuela penitenciaria "Enrique Low Murtra"
4. Secretaría General Secretaría General
4.1 División de Gestión Humana
4.1 División de Gestión Humana
4.2 División Financiera
4.2 División Financiera
4.3 División de Servicios administrativos
4.3 División de Servicios administrativos
4.4 Oficina de Control Único Disciplinario
4.4 Oficina de Control Único Disciplinario
5. Subdirección de Construcciones Subdirección de Construcciones
6. Subdirección de Tratamiento y Desarrollo Subdirección de Tratamiento y Desarrollo
6.1 División de Desarrollo Social
6.1 División de Desarrollo Social
6.2 División de Fomento y Capacitación Laboral
6.2 División de Fomento y Capacitación Laboral
6.3 División Salud
6.3 División Salud
7. Subdirección Comando Superior de] Cuerpo de Custodia y Vigilancia Subdirección Comando Superior de] Cuerpo de Custodia y Vigilancia
8. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comité de Coordinación
8.1 Comité de Coordinación
8.2 Comité técnico
8.2 Comité técnico
8.3 Comisión de Personal
8.3 Comisión de Personal
Nivel Regional Nivel Regional Nivel Regional
1. Direcciones Regionales Direcciones Regionales
1.1 Regional Nº 1 Región Central
1.1 Regional Nº 1 Región Central
1.2 Regional Nº 2 Región Occidental
1.2 Regional Nº 2 Región Occidental
1.3 Regional Nº 3 Región Norte
1.3 Regional Nº 3 Región Norte
1.4 Regional Nº 4 Región Oriental
1.4 Regional Nº 4 Región Oriental
1.5 Regional Nº 5 Región Noroeste
1.5 Regional Nº 5 Región Noroeste
1.6 Regional Nº 6 Región Viejo Caldas
1.6 Regional Nº 6 Región Viejo Caldas

CAPITULO II

Funciones del Nivel Central

Artículo 29. Consejo Directivo y Dirección General. El Consejo Directivo y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 30. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 31. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 32. Oficina Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno.

Artículo 33. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática:

Artículo 34. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 35. División Gestión Humana. Son funciones de la División Gestión Humana:

Artículo 36. División Financiera. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 37. División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

3 Llevar el Registro de Proveedores, Consultores y Contratistas de acuerdo con las normas.

Artículo 38. Oficina de Control Unico Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Unico Disciplinario:

4 Dirigir y orientar que se lleve el registro estadístico nacional sobre el estado y actuación de los procesos disciplinarios.

Artículo 39. Subdirección de Construcciones. Son funciones de la Subdirección de Construcciones:

8: Coordinar y supervisar las Direcciones Regionales la ejecución y desarrollo de los programas de reparación y conservación de inmuebles,

Artículo 40. Subdirección de Tratamiento y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo:

Artículo 41. División de Desarrollo Social Son funciones de la División de Desarrollo Social:

Artículo 42. División de Fomento y Capacitación Laboral. Son funciones de la División de Fomento y Capacitación Laboral:

Artículo 43. División de Salud. Son funciones de la División de Salud:

Artículo 44. Subdirección Escuela Penitenciaria "Enrique Low Murtra ". Son funciones de la Subdirección Escuela Penitenciaria Enrique Low Murtra:

Artículo 45. Subdirección Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia:

CAPITULO III

Organos de asesoría y coordinación del Nivel Central

Artículo 46. Comité de Coordinación. Son funciones del Comité de Coordinación:

El Comité de Coordinación estará integrado por:

-El Director General, quién lo presidirá

-El Secretario General, quién hará las veces del Secretario del Comité

-El Jefe de la Oficina de Planeación

-El Jefe de la Oficina Jurídica

-El Jefe de la Oficina de Control Interno

-El Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática

-El Subdirector de la Escuela Penitenciaria Enrique Low Murtra El Subdirector de Construcciones

-El Subdirector de Tratamiento y Desarrollo

-El Subdirector del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

El Director General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto, que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.

Artículo 47. Comité Técnico. El Comité Técnico del nivel central estará integrado por los siguientes funcionarios:

-El Secretario General, quien lo presidirá

-Los Subdirectores del Instituto de acuerdo con el tipo de licitación que se vaya a efectuar Jefe Oficina de Planeación

-El Jefe de la Oficina Jurídica

-El Jefe de la Oficina de Control Interno quien actuará con voz pero sin voto

El Presidente nombrará al secretario del Comité Técnico y podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del Instituto o personas que requieran de acuerdo con el asunto por tratar.

Artículo 48. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

CAPITULO IV

Funciones del Nivel Regional

Artículo 49. Funciones. Son funciones de las Direcciones Regionales:

Artículo 50. Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponden ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas en los temas específicos por cada una de las Subdirecciones.

Artículo 51. El Director General podrá fijar mediante resolución las sedes, las subsedes y determina la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional de acuerdo con el número de centros carcelarios, condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas, y con los planes, programas y proyectos que desarrolle el Instituto, cuando el Consejo Directivo así lo autorice en cada caso.

El Instituto podrá establecer Direcciones Regionales o Seccionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo requieran.

CAPITULO V

Organos de asesoría y coordinación del nivel regional

Artículo 52. El Director General queda facultado para integrar y organizar los Comités de Asesoría y Coordinación que sean requeridos en las Direcciones Regionales para garantizar la ejecución de los planes y programas asignados.

CAPITULO Vl

Disposiciones varias

Artículo 53. El Director General del Instituto podrá crear y organizar áreas y grupos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.

Artículo 54. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 001 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Alberto Malagón Bolaños.

El Secretario,

(Fdo.) Germán Córdoba Ordeñó".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1242 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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