Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820, del Presupuesto vigente, "para construcciones de edificios de cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas, y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 135, artículo 2820.
| Ordinal 61. Para construcciones del Batallón "Bolívar", en Tunja | $ 200.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 62. Para compra de muebles con destino al Club Militar, en Bogotá | 400.000.00 |
| Ordinal 63. Para construcción y pavimentación de una pista de carreteo en el Aeródromo de Techo, con destino a las instalaciones del Escuadrón de Enlace de la Fuerza Aérea | 100.000.00 |
| Total | $ 700.000.00 |
Artículo segundo. La partida del ordinal 62, "para compra de muebles con destino al Club Militar", debe ser entregada al Cajero Pagador de la Brigada de Institutos Militares, en Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
ContraalmiranteRubén Piedrahita A.
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