por el cual se crea la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de La Salvajina

Rango Decreto
Publicación 1986-09-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de La Salvajina, Departamento del Cauca, que tendrá a su cargo asesorar al Gobierno en la búsqueda, identificación y calificación de las soluciones de los problemas que afectan a los habitantes de la mencionada región, ocasionados por la construcción de la represa de La Salvajina.

Artículo 2º La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada así:

Artículo 3º Para los efectos técnicos y administrativos la Comisión estará adscrita a la Gobernación del Cauca.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina de Planeación de la Gobernación del Cauca y tendrá a su cargo, entre otras funciones, la elaboración de las actas correspondientes a las sesiones, la coordinación de los grupos de trabajo, la preparación de documentos y la presentación de estudios elaborados por grupos de trabajo integrados por la Comisión.

Artículo 4º La Comisión que se crea mediante este Decreto, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5º La Comisión expedirá su propio reglamento y se reunirá periódicamente por convocatoria del Consejero Presidencial para la reconciliación, normalización y rehabilitación nacional o del Gobernador del Departamento.

Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

German Montoya Velez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.