por el cual se crea la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de La Salvajina

Rango Decreto
Publicación 1986-09-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de La Salvajina, Departamento del Cauca, que tendrá a su cargo asesorar al Gobierno en la búsqueda, identificación y calificación de las soluciones de los problemas que afectan a los habitantes de la mencionada región, ocasionados por la construcción de la represa de La Salvajina.
Artículo 2º La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada así:
Artículo 3º Para los efectos técnicos y administrativos la Comisión estará adscrita a la Gobernación del Cauca.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina de Planeación de la Gobernación del Cauca y tendrá a su cargo, entre otras funciones, la elaboración de las actas correspondientes a las sesiones, la coordinación de los grupos de trabajo, la preparación de documentos y la presentación de estudios elaborados por grupos de trabajo integrados por la Comisión.

Artículo 4º La Comisión que se crea mediante este Decreto, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º La Comisión expedirá su propio reglamento y se reunirá periódicamente por convocatoria del Consejero Presidencial para la reconciliación, normalización y rehabilitación nacional o del Gobernador del Departamento.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

German Montoya Velez.

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