Por el cual se señala el salario mínimo legal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por ciento (26%),
DECRETA:
Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil trescientos sesenta y siete pesos con cincuenta centavos ($1.367.50).
Artículo 2º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2662 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maria Teresa Forero De Saade.
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