por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corpo-ración Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P

Rango Decreto
Publicación 2011-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 15 del Artículo 189 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., creada mediante la Ley 59 de 1967, es una empresa de servicios públicos domiciliarios, cuyos accionistas son exclusivamente entidades públicas del orden nacional. Su objeto principal consistía en la prestación de los servicios de generación y comercialización de energía eléctrica, el cual posteriormente se redujo a la comercialización de energía en las zonas no interconectadas de la Costa Atlántica, así como a la prestación de servicios conexos, complementarios y relacionados con esta actividad en esas mismas zonas, de acuerdo con el marco regulatorio.

Que los activos productivos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P., fueron capitalizados en la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P., Gecelca S. A. E.S.P., y en la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina EEDAS S. A. E.S.P., empresas que asumieron las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica que desarrollaba Corelca S. A. E.S.P., razón por la cual esta dejó de desarrollar las actividades propias de su objeto social.

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el Estudio Técnico que soporta la necesidad de disolver y liquidar la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., conforme a los lineamientos establecidos para el efecto.

Que por lo anterior, es procedente y necesario ordenar la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., conforme a la facultad otorgada en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 con base en las causales previstas en los numerales 1 y 2 de dicha disposición.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disolución y liquidación

Artículo 1°.Disolución y liquidación. Disuélvase y liquídese la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., empresa de servicios públicos del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, Corelca S. A. E.S.P., entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación - Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación".

Artículo 2°.Régimen legal de la liquidación. El proceso de liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación - Corelca S. A. E.S.P en Liquidación, en adelante Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, será el determinado en el presente decreto, en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Artículo 3°.Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir, a más tardar, en un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidación no se concluya en el plazo señalado, el mismo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4°.Prohibición de iniciar nuevas actividades. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

Parágrafo. El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación no podrá realizar ningún tipo de actividad que implique la celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la Entidad.

CAPÍTULO II

Órganos de Dirección y Control de la Liquidación

Artículo 5°. Órganos de dirección. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación tendrá como órgano de dirección un Liquidador.
Artículo 6°. Liquidador. El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S. A., que ejercerá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato con el Ministerio de Minas y Energía, cuyo costo se asumirá con cargo a los recursos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación
Artículo 7°.Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la empresa bajo su directa dirección y responsabilidad, con estricta sujeción al régimen legal aplicable a la misma. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2°. El Liquidador deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.

El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.

Artículo 8°. De los actos del Liquidador. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 7° de la Ley 1105 de 2006, los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyen ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Así mismo, los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento, no procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.

Artículo 9°.Órgano de control. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal, el cual será contratado por el Liquidador, previa selección objetiva del mismo, quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas para este cargo en el Capítulo VII Título I Libro Segundo del Código de Comercio.

CAPÍTULO III

Disposiciones laborales y pensionales

Artículo 10.Terminación de la vinculación laboral. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.

No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

Artículo 11.Prohibición de contratar nuevos trabajadores. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Liquidador no podrá vincular trabajadores a la planta de personal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad.
Artículo 12.Cálculo actuarial. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, presentará para la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio, el cálculo actuarial de los pasivos pensionales a su cargo, el cual contendrá los costos de administración que corresponden al 1.2% del valor del pasivo. Es responsabilidad del liquidador que el cálculo actuarial se elabore en forma completa y correcta.

En la elaboración del cálculo actuarial deberá tenerse en cuenta que no forman parte de los pasivos pensionales a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, las obligaciones pensionales incorporadas en convenios de sustitución patronal, tales como las que se encuentran a cargo de Gecelca S. A. E.S.P., en virtud del convenio suscrito el 31 de enero de 2007 o las referidas a personas que se encuentran incorporadas en otros mecanismos de asunción de obligaciones pensionales a cambio de activos, como el previsto en el Decreto 2515 de 1999.

Para la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá adjuntarse una base de datos que identifique todas las personas incluidas en los casos antes mencionados con el propósito de que quede claramente establecido un sistema de identificación de las personas con derechos pensionales y a cargo de quién quedó dicha obligación.

Las obligaciones correspondientes a bonos pensionales que se encuentren a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, en el cálculo actuarial serán pagadas con los recursos de la liquidación, los cuales deberán ser entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. La Nación solo asumirá la obligación pensional determinada mediante el cálculo actuarial de que trata este artículo, en cuanto a las personas incorporadas y el monto de las obligaciones, una vez se agoten dichos recursos o se haya establecido que no es posible la realización de los activos de la liquidación.

Aprobado el cálculo actuarial se deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los requerimientos formulados por esta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores con derecho a bono pensional y las bases de datos arriba indicadas, archivo para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta tanto se reciba a plena satisfacción el archivo plano por parte de esta Oficina, Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación emitirá y pagará los bonos pensionales.

CAPÍTULO IV

Activos y pasivos de la liquidación

Artículo 13. Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, el cual deberá ser realizado dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su posesión; plazo que, previa justificación, podrá prorrogarse por el Ministerio de Minas y Energía hasta por un término igual, por una sola vez.

El inventario deberá estar debidamente soportado tanto en los inventarios como en los documentos contables correspondientes e incluirá la siguiente información:

Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la empresa durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

Artículo 14.Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos.

Asimismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación posea a título de tenencia como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la liquidación.

Artículo 15.Masa de la liquidación. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo siguiente, integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, así como la contraprestación que se genera por el uso de los activos afectos al servicio.

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