Por el cual se modifica la destinación de una partida (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1947-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Modificase la destinación de la suma de $ 400.000 hecha por Decreto número 2163 del corriente año, de la suma de $ 400.000 apropiada en el Capítulo 99, artículo 2087 A así:
Para la carretera La Mata-Rincónhondo 85.000.00
Para la carretera Ibagué-Salado-San Bernardo 45.000.00
Para la carretera nacional del Meta 60.000.00
Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto 80.000.00
Para la carretera Garagoa-Tensa-La Capilla 30.000.00
Para la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María 35.000.00
Para la carretera Abrego-Ocaña-Gamarra 20.000.00
Para el camino Santuario-Río Ingara 10.000.00
Para el camino Andes-Bagadó 10.000.00
Para la carretera Pandi-Colombia 20.000.00
Para gastos de administración y explotación de los trasbordadores de Cambao 5.000.00
Total 400.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.