Por el cual se adiciona la Nomenclatura para los empleos del Servicio Civil, establecidos por el Decreto número 1678 de1960
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 4° del Decreto-ley 1678 de 1960,
decreta:
Artículo primero. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto 1673 de 1960.
| Serie de clases. | Clases de cargos: | Grados ocupacionales: |
|---|---|---|
| Personero de Lazareto | Personero de Lazareto | 2 |
| Notario de Lazareto | Notario de Lazareto | 2 |
| Registrador de Lazareto | Registrador de Lazareto | 2 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales.
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