por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear instrumentos de deuda interna, de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por acciones

Rango Decreto
Publicación 2005-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, las acciones que, de conformidad con lo establecido en los considerandos del presente decreto, llegue a ser propietaria en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, por los montos que a continuación se relacionan:
Entidad Monto
Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP $180.709.000.000.00
Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP Hasta por el monto necesario para cancelar la totalidad de la deuda de la FEN con la Nación

El valor por el cual la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá las acciones de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, será el mismo valor por el cual la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, recibió las acciones de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, no obstante este valor no podrá ser superior al valor nominal de dichas acciones.

Artículo 2º. La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, deberá entregar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- la totalidad de las acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas, y sólo hasta que se entreguen dichas acciones se entenderá efectuado el pago por parte de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
Artículo 3º. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, una vez perfeccionada la operación de canje en la forma señalada en el artículo anterior, liquidará a esa fecha la deuda de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN. En caso de que el saldo de la deuda de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, con la Nación no sea equivalente a un número entero de acciones, la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, girará el faltante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago total de la deuda de que trata el presente decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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