por el cual se modifican los Decretos 1603 a 1615 de 2003 y 1773 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2013-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase hasta el 31 de diciembre de 2014, la fecha mencionada en el inciso 2° de artículo 45 de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y el Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; 4947 de 2011 y 2788 de 2012. El resto del artículo 45 permanece Igual.
Artículo 2°. El presente decreto rige e partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dodo en Bogotá D. C., a 24 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ad hoc,

Santiago Rojas Arroyo.

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