Por el cual se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con el Decreto número 2861 de 1953, créanse los siguientes cargos en la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones:
1 Secretario - Abogado.
1 Cajero Contador.
1 Oficial Primero de Contabilidad.
1 Oficial Segundo de Contabilidad.
1 Oficial de Radicación y Archivo.
1 Mecanógrafa - Secretaria.
1 Mecanógrafa Auxiliar.
1 Portero - Mensajero.
Artículo 2° Para los cargos creados por el artículo anterior y para el de Director de la Caja, que creó el Decreto número 2861 de 1953, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales:
| Director | $ | 1.200.00 |
|---|---|---|
| Secretario - Abogado | 700.00 | |
| Cajero - Contador | 650.00 | |
| Oficial Primero de Contabilidad | 400.00 | |
| Oficial Segundo de Contabilidad | 350.00 | |
| Oficial de Radicación y Archivo | 350.00 | |
| Mecanógrafa - Secretaria | 300.00 | |
| Mecanógrafa Auxiliar | 250.00 | |
| Portero - Mensajero | 180.00 |
Parágrafo. El pago de estas asignaciones se hará con cargo a los fondos propios de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico.
Artículo 3° De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, numeral a) y 6°, del Decreto número 2861 de 1953, facúltase a la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, para fijar las funciones de los empleados de la misma. Además elaborará sus Estatutos y reglamentos y los someterá a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
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