Por el cual se aclara la modificación al gravamen de algunas posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere la Ley 6° de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° El artículo 4° del Decreto 2515 de octubre 16 de 1979 quedará así:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, pero en el caso del gravamen de la posición 12.01.89.04, será aplicable también a las mercancías llegadas al país con anterioridad a la expedición de este Decreto, que aún se encuentren en proceso o pendientes de nacionalización.
Artículo 2° Prorrógase hasta el quince (15) de diciembre de 1979 el gravamen Arancelario del uno por ciento (1%) para las posiciones 10.07.89.02 y 12.01.89.04.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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