por el cual se declara libre la venta de unas llantas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que está plenamente comprobado que las existencias de llantas de fabricación nacional en los rines 700 x 20, de 10 lonas (32x6) y 750 x 20, de 10 lonas (34x7), superan la demanda actual.
DECRETA:
Artículo único. Quedarán libres de los requisitos para permiso de venta, las llantas fabricadas en Colombia, de las siguientes dimensiones:
700 x 20 de 10 lonas (32x6)
750 x 20 de 10 lonas (34x7)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1946.
MAREANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.