Por el cual se crea el cargo de Visitador de Misiones Diplomáticas en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con rasgo de Embajador, créase el cargo de Visitador de Misiones Diplomáticas de Colombia en el Exterior.
Artículo 2° Serán funciones principales del Visitador de Misiones Diplomáticas en el Exterior, las siguientes:
- a) De acuerdo con las instrucciones que le imparta el Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, visitar por lo menos una vez al año, y especialmente cuando así lo determine la Cancillería, las Misiones Diplomáticas que el país tiene acreditadas o que acredite en el Exterior, y
- b) En función de las instrucciones referidas, rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores el informe correspondiente a cada visita.
Artículo 3° El Visitador de Misiones Diplomáticas devengará mil quinientos pesos ($ 1.500.00) de sueldo mensual, y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por concepto de gastos de representación, que le serán cubiertos conforme a los términos del Decreto número 142 de 1935, a partir del día en que salga del país, y hasta el día de su regreso.
Parágrafo. Cuando el Visitador se encuentre en el Exterior en desempeño de sus funciones, tendrá derecho a los pasajes a que hubiere lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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