Por el cual se crean los cargos de Visitadores de Consulados en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Con categoría de Cónsules Generales Centrales, créanse los cargos de Visitador de Consulados en Europa y Visitador de Consulados en América.
Artículo 2º. Serán funciones principales de los Visitadores de Consulados:
- a) De acuerdo con las instrucciones que les imparta el Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, visitar por lo menos una vez al año, y especialmente cuando así lo determine la Cancillería, los Consulados que el pais tiene establecidos o que establezca en el Exterior, y
- b) En función de las instrucciones referidas, rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores el informe correspondiente a cada visita.
Artículo 3º. Los Visitadores de Consulados devengarán mil pesos ($ 1.000.00) de sueldo mensual, y quinientos pesos ($ 500.00) por concepto de gastos de representación, que les serán cubiertos conforme a los términos del Decreto número 142 de 1935, a partir del día en que salgan del pais, y hasta el día de su regreso.
Parágrafo. Cuando los Visitadores de Consulados se encuentren en el Exterior en desempeño de sus funciones, tendrán -derecho a los pasajes a que hubiere lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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