Por el cual se crean los cargos de Visitadores de Consulados en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1955-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Con categoría de Cónsules Generales Centrales, créanse los cargos de Visitador de Consulados en Europa y Visitador de Consulados en América.
Artículo 2º. Serán funciones principales de los Visitadores de Consulados:
Artículo 3º. Los Visitadores de Consulados devengarán mil pesos ($ 1.000.00) de sueldo mensual, y quinientos pesos ($ 500.00) por concepto de gastos de representación, que les serán cubiertos conforme a los términos del Decreto número 142 de 1935, a partir del día en que salgan del pais, y hasta el día de su regreso.

Parágrafo. Cuando los Visitadores de Consulados se encuentren en el Exterior en desempeño de sus funciones, tendrán -derecho a los pasajes a que hubiere lugar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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