Sobre el personal de la Sección Tercera del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1945-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, del año en curso,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense los puestos de Subdirector y de Ingeniero Jefe de Equipo de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales (Sección Tercera del Ministerio de Obras Públicas).
Artículo segundo. Créase el cargo de Ingeniero Jefe del Departamento Técnico de la expresada Dirección, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) y señálase en seiscientos pesos ($ 600) la asignación mensual del Director General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales.
Artículo tercero. Los sueldos señalados por medio del presente Decreto son sin derecho a prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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