Por el cual se hacen unas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, en los Ministerios de Salud Pública, Fomento y Educación Nacional y Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1965-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, en oficios números 165, 177, 193, 2¡00, 203, 218, 228 y 234, de 1965, solicita se hagan algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto, después de un cuidadoso examen de cada una de las aclaraciones solicitadas, ha establecido que pueden hacerse por decreto, por corresponder a errores de leyenda, que en nada modifican ni alteran la Ley de Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 0552

División Técnica.

Programa I.

Atención Médica.

Subprograma 3.

Aportes para sostenimiento de Hospitales y Puestos de Salud.

Artículo 5541. Departamento de Antioquia.

El ordinal 2 dirá: "Hospital San Fernando de Amagá", y no "Hospital San José, de Amagá".

El ordinal 18 dirá: "Hospital Isabel la Católica, de Cáceres'', y no Hospital Juan XXIII de Cáceres.

El ordinal 73 dirá: "Hospital Municipal, de San Roque", y no "Hospital San Roque, de San Roque".

Artículo 5582. Departamento de Santander.

El ordinal 2 dirá: "Hogar Jardín Santa Luisa, de Barrancabermeja", en vez de "Hogar Jardín Santa Inés", de Barrancabermeja.

El ordinal 5 dirá: "Hogar Infantil Santa Teresita, de Bucaramanga", en vez de "Guardería Infantil", de Bucaramanga.

El ordinal 6 dirá: "Hospital Kennedy, de Capitanejo", en vez de "Asilo de Indigentes, de Capitanejo".

Él ordinal 7 dirá: "Hospital San Juan de Dios, de Lebrija ", en vez de "Asilo de Ancianos, de Lebrija"

Artículo 5584. Departamento del Valle.

El ordinal 12 dirá: Residencias Femeninas de San Juan Evangelista, de Cali", en vez de "Comedores Obreros del Padre Díaz Cerón, de Cali".

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 0704

Financiamientos a cargo del Ministerio.

Programa V.

Auxilios.

Subprograma 2.

Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del. Atlántico.

Artículo 7390. Departamento del Atlántico.

El ordinal 65 dirá: "Escuela Modesta de los Barrios Santo Domingo y Carrizal, de Barranquilla", en vez de "Escuela Ciudad Hermana de Modesto, del Barrio Carrizal, de

Barranquilla".

Subprograma 8.

Auxilios de sostenimiento para planteles de Educación en el Departamento de Cundinamarca.

Artículo 7396. Departamento de Cundinamarca.

El ordinal 7 dirá: "Escuela Madre Mazarello, de Bogotá", y no "Escuela Margarita Bosco", de Bogotá.

El ordinal 67 dirá: Colegio Hermanas Madre Laura, de San Cristóbal, de Bogotá", en vez de "Colegio Hermanas Madre Luna, de San Cristóbal, de Bogotá".

El ordinal 110 dirá: "Colegio Apostólico de Nuestra Señora de Gracia, de Bojacá", y no "Colegio. Apostólico Padres Agustinos, de Chía".

Subprograma 10.

Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del Huila.

Artículo 7398. Departamento del Huila.

El ordinal 12 dirá: "Instituto Tulia Rosa Espinosa, de Neiva", y no "Instituto Julia Rosa .Mendoza, de Neiva".

Subprograma 14.

Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Norte de Santander.

Artículo 7402. Departamento de Norte de Santander.

El ordinal 45 dirá: "Para becas de estudiantes de Cúcuta, en la Universidad INCA, de Bogotá, y otras, inclusive gastos de matrícula y compra de textos".

Al ordinal 64 se agregará: "inclusive gastos de matrícula y compra de textos".

El ordinal 65 dirá: "Para becas dé estudiantes de segunda enseñanza en la ciudad de Cúcuta y otras enseñanzas de la misma ciudad y sus Corregimientos".

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 1071

Rama Técnica.

Programa I.

Auxilios Regionales.

Artículo 10713. Departamento de Norte de Santander.

Se aclara que las partidas correspondientes a los Puestos y Centros de Salud señalados con los proyectos 8, 9, 10, 11, y 12 son exclusivamente para dotación.

Ministerio de Fomento.

CAPITULO 1082

Rama Técnica.

Programa II.

Auxilios Regionales.

Decretados por el Congreso para Energía Eléctrica.

Artículo 10935. Construcción y. reparación de plantas eléctrica en el Departamento del Chocó.

El Proyecto 2 dirá: "Instalación de la planta eléctrica de Cupica, suma que se entregará al Tesorero de Cupica", y no al Tesorero de Nuquí.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 1193

Auxilios regionales para obras varias decretados por el Congreso.

Programa VII

Otras carreteras.

Artículo 12041. Departamento de Bolívar.

Se aclara que la apropiación para este artículo es de $ 150.003.00 distribuida así: Proyecto 1. Carretera Corozal Betulia - Sincé, $ 100.000.00, y Proyecto 2. Para la carretera Samués - San Benito (Ley 12 de 1949), $ 50.000.00.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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