Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1945-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Decreto de carácter legislativo número 490 de 1944, suprimió el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas creado por Decretos 403 y 700 de 1942, y dispuso que el Ministerio de Obras Públicas procediera, con intervención de la Contraloría General de la República, a liquidar dicho Fondo;

Que el mismo artículo 17 del Decreto 490 citado determinó que los saldos disponibles que resultaran de la liquidación del expresado Fondo, se depositaran en la Tesorería General de la República, a la orden del expresado Ministerio, para la apertura de los créditos que determinara el Gobierno;

Que por Resolución del Ministerio de Obras Públicas, 113 de 13 de febrero del presente año, se creó la Junta Liquidadora del precitado Fondo, compuesta de un delegado de dicho Ministro, de los Directores de las Secciones de Comercio y Almacenes y de Contabilidad, Control y Presupuesto del mismo Ministerio, y del Auditor Fiscal de Obras Públicas, dependiente de la Contraloría General de la República;

Que para efectos de la pronta liquidación del Fondo y de poder emplear los saldos que resulten disponibles, se hace indispensable proveer a la Junta de Personal que facilite su labor,

DECRETA:

Artículo 1° Dependientes de la Sección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas, créanse con carácter transitorio, los cargos de Contador Auxiliar, Secretario de la Junta Liquidadora y de Contadores Auxiliares 1°, 2°, 3° y 4° del Fondo Rotatorio de Obras Públicas en Liquidación, con las asignaciones mensuales de $ 280, $ 250, $ 200, $ 180 y $ 150, respectivamente, sin derecho a prima móvil, las cuales se pagarán con los dineros de dicho Fondo.
Artículo 2° El Ministro de Obras Públicas podrá designar el personal de trabajadores que se requiera para las labores de liquidación del expresado Fondo, con un jornal hasta de ocho pesos ($ 8), a solicitud de la Junta Liquidadora del mismo, gasto que .se cubrirá con los dineros de dicho Fondo.
Artículo 3° El personal de trabajadores nombrado por la Junta Liquidadora del Fondo Rotatorio, y el designado con autorización de la misma, por el Director de la Sección de Comercio y Almacenes, en virtud de las autorizaciones que a dicha Junta le confirió, la Resolución número 113 del 13 de febrero del presente año, dictada por el Ministerio de Obras Públicas, tendrá derecho a devengar sus asignaciones hasta, la fecha del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.