por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1424 de 1998 que establece el sistema salarial de evaluación por méritos de los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena

Rango Decreto
Publicación 2005-08-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional expidió los Decretos de rediseño Institucional números 248, por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003; 249,por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y 250, por el cual se adopta la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;

Que el Decreto número 1424 del 24 de julio de 1998, por el cual se establece el sistema salarial deevaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reglamenta la conformación de los órganos administradores del mencionado sistema de evaluación;

Que resulta necesario modificar el Decreto 1424 de 1998, para adecuar la composición de los órganos administradores del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos, SSEMI, a la nueva estructura y planta de personal de la entidad adoptada por los Decretos números 249 y 250 del 28 de enero de 2004, respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 40 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"Artículo 40. Integración del Comité Nacional de Evaluación. El Comité Nacional de Evaluación estará integrado por:

Artículo 2º. Modifícase el artículo 42 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"Artículo 42. Integración de los Comités de las Regionales donde hay más de un centro de formación profesional integral. El Comité Regional de Evaluación en las Regionales que tienen más de un (1) Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por:

Artículo 3º. Modifícase el artículo 43 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"Artículo 43. Integración de los Comités de las Regionales que tienen un centro de formación profesional integral. El Comité de las Regionales que tienen un (1) Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por:

Artículo 4º. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"Artículo 45. Funciones de los servidores públicos encargados de la Gestión del Talento Humano. En relación con la administración del sistema, el Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros de Formación Profesional, los procesos relacionados con el talento humano, tendrán las siguientes funciones:

Parágrafo. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y los funcionarios del Despacho de las Direcciones Regionales que gestionen los procesos relacionados con el talento humano, tendrán además las siguientes funciones especiales:

Artículo 5º. Modifícase el artículo 46 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"Artículo 46. Comité Técnico Pedagógico Nacional. El Comité Técnico Pedagógico Nacional estará integrado por:

Artículo 6º. Modifícase el artículo 48 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"Artículo 48. Grupos Técnico Pedagógicos Regionales. En cada Regional, el Grupo Técnico Pedagógico estará integrado por:

Corresponde a los Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales las siguientes funciones:

Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1424 del 24 de julio de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento de la Función Pública,

Fernando Grillo Pubiano.

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