Por el cual se reserva el Gobierno la propiedad i administración de ciertos bienes desamortizados aplicándolos a un servicio público

Rango Decreto
Publicación 1878-07-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que el Gobierno tiene necesidad imprescindible de los terrenos i montes que como bienes desamortizados posee en la Salina de Chita, a fin de poder elaborar esta Salina con las leñas que ellos producen ;

2.° Que conforme al número 3.° del artículo 5.° del Código fiscal, entre los bienes nacionales se encuentran los desamortizados;

3.° Que aunque todo lo relativo a éstos últimos bienes es materia de las disposiciones especiales del título 13, libro 1.° del Código fiscal, no por esta razon deben dejar de ser aplicables a ellos las disposiciones del título 12, libro 1.° del mismo Código, que trata de los " bienes nacionales en jeneral," en cuanto estas disposiciones jenerales no se opongan a las especiales relativas a los bienes desamortizados ;

4.° Que la disposicion jeneral del artículo 956 del dicho Código fiscal, que autoriza al Poder Ejecutivo para enajenar todos los bienes nacionales que a su juicio no sean necesarios para el servicio de la Union, es compatible con las especiales del título 13, libro 1.° citado, porque aun cuando éstas Previenen la enajenacion de los bienes de desamortizados, no hai ninguna que disponga lo sean aun aquellos necesarios para el servicio de la Union ; disposicion que por sus consecuencias seria absurda, en atencion a que, hecha la enajenacion, se vería la Nacion en la necesidad de providenciar lo conducente a la nueva adquisicion de los bienes que enajenara ;

decreta :

Art. 1.° La nacion se reserva, por ahora, la propiedad de los terrenos i montes que en dominio posee en el distrito de Chita, Estado de Boyacá, i que lindan: "por el pié, todo el rio Casanare hasta dar a la quebrada Honda, toda esta arriba hasta la cima del terreno ; de aquí por cabecera toda la cima a dar a la quebrada de Recubeche ; toda esta abajo hasta dar al rio Casanare."
Art. 2.° En lo sucesivo, dejarán de ser administrados los enunciados montes i terrenos por el Tesorero jeneral, en su calidad de ajente de bienes desamortizados. Su administracion corresponderá a la Secretaría de Hacienda i Fomento, como encargada de la direccion de la renta de Salinas, pues dichos terrenos i montes se declaran complemento necesario de los elementos de elaboracion de la Salina de Chita.

Dado en Bogotá, a 15 de julio de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

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