Por el cual se prohíbe a los particulares la introducción de papel con el escudo en aguas de la República
EL Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Prohíbese á los particulares la introducción al país de papel que tenga marcado el escudo de la República en aguas ó transparente.
Los contraventores á este Decreto sufrirán la pena de confiscación del papel que traten de introducir, sin perjuicio de que se les haga efectiva la responsabilidad en que incurran respecto del Código de Aduanas.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 5 de Marzo de 1903.
JOSÉ MANUELMARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda,
Aristides Fernández
EI Ministro de Guerra,
Alfredo Vásquez Cobo
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Francisco Mendoza P.
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