Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 y 1904

Rango Decreto
Publicación 1904-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo

En ejercicio de sus facultades legales, y en cumplimiento de las leyes de 1903 números 32 y 38, 39, 40 y 41, 48, 50, 53 y 54 y 60, publicadas respectivamente en el Diario Oficial números 11,930, 11,931, 11,932, 11,934, 11,935 y 11,939; y de los Decretos de carácter legislativo números 35, 49 y 163 de 1904, publicados los dos primeros en los números 11,981 y 11,983 del mismo Diario; y

considerando:

Que por la Contabilidad general se ha practicado la liquidación pormenorizada de los créditos á que se refieren las leyes y decretos de carácter legislativo que modifican la primera liquidación del Presupuesto nacional de gastos del bienio económico en curso, con cantidades que deben tenerse en cuenta después de la fecha en que principió á regir la Ley 33 de1903 sobre regularización del sistema monetario, tanto los explícitos como los implícitos que han sido fijados y por los respectivos Ministerios, según los datos recibidos en dicha Oficina,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904, con la suma de cuatrocientos veinticinco mil trescientos setenta y un pesos diez milésimos ($425,371-010) en moneda legal de oro, imputable á los Departamentos que en seguida se expresan:
Al de Política Interior $ 18,095700
Al de Correos y Telégrafos 5,000
Al de Justicia 5,360
Al de Relaciones Exteriores 6000
Al de Hacienda 136,308 830
Al de Fomento 7,200
Al de Obras Públicas 660
Al de Guerra 73,000
Al de Instrucción Pública 4,000
Al de la Deuda nacional 169,746 480
Suma $ 425,371 010
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á adicionar sus cuentas de acuerdo con este Decreto y con el pormenor verificado en la Contabilidad general, que se publicará á continuación del presente. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á adicionar sus cuentas de acuerdo con este Decreto y con el pormenor verificado en la Contabilidad general, que se publicará á continuación del presente. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á adicionar sus cuentas de acuerdo con este Decreto y con el pormenor verificado en la Contabilidad general, que se publicará á continuación del presente.

Dado en Bogotá, á 9 de Abril de 1904.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro del Tesoro,

carlos arturo TORRES

Digramó: CC80.172.848

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