Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909

Rango Decreto
Publicación 1909-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por decretos expedidos por el Poder Ejecutivo antes del día 1.°de Agosto último se abrieron varios créditos posteriores á la primera liquidación de los Presupuestos, y que algunos Ministerios habían solicitado aumento de unas partidas que fueron insuficientes para atender al pago de los servicios prestados en cada ramo,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos de 1909 la suma de $803,623, tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 41.

Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.

Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así:

1.° á 115. Sueldos de los empleados, de 1.º de Julio á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número

623 de 1909) $ 44,490
15 por 100 de descuento 6,673 50 37,816 50

Capítulo 45.

Gastos Varios.

Artículo 278. Para entregar á los Departamentos el producto líquido de las Rentas de Licores y

Degüello de ganado mayor $ 757,697 50 757,697 50

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 56.

Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones,

Artículo 294. Sueldos de los empleados, en el año, así:

1.º á 10. De 1.° de Julio á 31 de Diciembre 15 por 100 de descuento (Decreto número 585 de 1909) Suman las deducciones $ 9,540
1.º á 10. De 1.° de Julio á 31 de Diciembre 15 por 100 de descuento (Decreto número 585 de 1909) Suman las deducciones 1,431. 8,109 8,109
1.º á 10. De 1.° de Julio á 31 de Diciembre 15 por 100 de descuento (Decreto número 585 de 1909) Suman las deducciones $803,623 $803,623
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 35.

Aduanas-Personal.

Artículo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Administraciones y

Resguardos de las Aduanas de la República $50,000 50,000

Capítulo 36.

Resguardos de Aduanas.

Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así:

11bis. De dos Guardas Cornetas, á $ 300 anuales cada uno, menos el 15 por 100, de 1.° de Junio á 31

de Diciembre de 1909 (Decreto número 567 de 1909) $297 50 297 50

Capítulo 38.

Salinas-Personal.

Artículo 251. Sueldo del Inspector de sal en Ibagué, á $ 200 mensuales, menos el 15 por 100, en Marzo

y Abril $170

Artículo 253. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Salinas Marítimas y Terrestres de la República que están por administración, conforme á disposiciones

vigentes 13,000 13,170

Capítulo 39.

Salinas-Material.

Artículo 254. Para gastos de elaboración, como pasa á expresarse:

1.º á 6.° Zipaquirá, Gachetá, Chita y Muneque, Chámeza y Recetor, y para las reformas en las

Salinas y sus caminos $70,000 70,000
Pasan $133,467 50
Vienen $133,467 50

Capítulo 41.

Administraciones de Circuito de Hacienda Nacional.

Artículo 257-B. Sueldos de los empleados de estas Administraciones:

Distrito Capital.

1.° Del Administrador, á $1,960 anuales, en seis meses (Julio á Diciembre de 1909)9602.° Del Contador Interventor, segundo Jefe de la Oficina, á $ 1,200 anuales, en el mismo tiempo36,966,503°Del Oficial Visitador de las Rentas de la capital, á $1,080 anuales, en el mismo tiempo4.° Del Tenedor de Libros, á $1,080 anuales, en el mismo tiempo5405.° Del Guardaalmacén, á $960 anuales, en el mismo tiempo5406.° Del Oficial Escribiente, á $720 anuales, en el mismo tiempo4807.° Del Conserje, á $360 anuales, en en el mismo tiempo3608.° Del Jefe Expendedor de especies venales, á $1,440 anuales, en el mismo tiempo1809. Del Ayudante, á $720 anuales, en el mismo tiempo720Medellin36010. Del Administrador, á $1,800 anuales, en el mismo tiempo11. Del Contador, á $960 anuales, en el mismo90012. Del Cajero, á $960 anuales, en el mismo tiempo48013. Del Tenedor de Libros, á $900, en el mismo tiempo48014. Del Expendedor de boletas de registro, á $840, en el mismo tiempo45015. Del Oficial Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo42016. Del Portero Escribiente, á $360 anuales, en el mismo tiempo30017. Del Jefe de la Sección de Minas, á $1,800 anuales, en el mismo tiempo18018. Del Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo90019. De los Administradores Contadores de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $1,200 anualescada uno, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 190930020. De los de Antioquia Buga, Ibagué, Jericó, Honda, Mompós, Neiva, Pasto, Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá, á $960 anuales cada uno, en el mismo tiempo4.80021. De los de Pamplona y Chiquinquirá, á $600 anuales cada uno, en el mismo tiempo7,68022. De los Oficiales Tenedores de Libros de las Administraciones de600Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $720 anuales cada uno, en el mismo tiempo23. De los de las de Antioquia, Buga, Ibagué, Girardot, Honda, Mompós, Neiva, Pasto, Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá, á $600 anuales cada úno, en el mismo tiempo2,8824. De los Escribientes de las Administraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $480 anuales cada uno, en el mismo tiempo4.80025. De los de Antioquia, Buga, Ibagué, Jericó, Honda, Mompós, Neiva, Pasto,Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá ,á $360 anuales cada uno, en el mismo tiempo192026. De los Escribientes Porteros de las Administraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, y los de Pamplona y Chiquinquirá, á $300 anuales cada uno, en el mismo tiempo (Decretos números 623 y 713 de 1909)2,8827. Para pagar los sueldos de los empleados de las siguientes Administraciones en el mes de Julio de 1909, así:1.500Del Distrito CapitalDe Ipiales$ 467 50De Tumaco187102
1.° Del Administrador, á $1,960 anuales, en seis meses (Julio á Diciembre de 1909) 960
2.° Del Contador Interventor, segundo Jefe de la Oficina, á $ 1,200 anuales, en el mismo tiempo 36,966,50
3°Del Oficial Visitador de las Rentas de la capital, á $1,080 anuales, en el mismo tiempo
4.° Del Tenedor de Libros, á $1,080 anuales, en el mismo tiempo 540
5.° Del Guardaalmacén, á $960 anuales, en el mismo tiempo 540
6.° Del Oficial Escribiente, á $720 anuales, en el mismo tiempo 480
7.° Del Conserje, á $360 anuales, en en el mismo tiempo 360
8.° Del Jefe Expendedor de especies venales, á $1,440 anuales, en el mismo tiempo 180
9. Del Ayudante, á $720 anuales, en el mismo tiempo 720
Medellin 360
10. Del Administrador, á $1,800 anuales, en el mismo tiempo
11. Del Contador, á $960 anuales, en el mismo 900
12. Del Cajero, á $960 anuales, en el mismo tiempo 480
13. Del Tenedor de Libros, á $900, en el mismo tiempo 480
14. Del Expendedor de boletas de registro, á $840, en el mismo tiempo 450
15. Del Oficial Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo 420
16. Del Portero Escribiente, á $360 anuales, en el mismo tiempo 300
17. Del Jefe de la Sección de Minas, á $1,800 anuales, en el mismo tiempo 180
18. Del Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo 900
19. De los Administradores Contadores de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $1,200 anualescada uno, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909 300
20. De los de Antioquia Buga, Ibagué, Jericó, Honda, Mompós, Neiva, Pasto, Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá, á $960 anuales cada uno, en el mismo tiempo 4.800
21. De los de Pamplona y Chiquinquirá, á $600 anuales cada uno, en el mismo tiempo 7,680
22. De los Oficiales Tenedores de Libros de las Administraciones de 600
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $720 anuales cada uno, en el mismo tiempo
23. De los de las de Antioquia, Buga, Ibagué, Girardot, Honda, Mompós, Neiva, Pasto, Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá, á $600 anuales cada úno, en el mismo tiempo 2,88
24. De los Escribientes de las Administraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $480 anuales cada uno, en el mismo tiempo 4.800
25. De los de Antioquia, Buga, Ibagué, Jericó, Honda, Mompós, Neiva, Pasto,Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá ,á $360 anuales cada uno, en el mismo tiempo 1920
26. De los Escribientes Porteros de las Administraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, y los de Pamplona y Chiquinquirá, á $300 anuales cada uno, en el mismo tiempo (Decretos números 623 y 713 de 1909) 2,88
27. Para pagar los sueldos de los empleados de las siguientes Administraciones en el mes de Julio de 1909, así: 1.500
Del Distrito Capital
De Ipiales $ 467 50
De Tumaco 187
102
1.° Del Administrador, á $1,960 anuales, en seis meses (Julio á Diciembre de 1909) 960
--- ---
2.° Del Contador Interventor, segundo Jefe de la Oficina, á $ 1,200 anuales, en el mismo tiempo 36,966,50
3°Del Oficial Visitador de las Rentas de la capital, á $1,080 anuales, en el mismo tiempo
4.° Del Tenedor de Libros, á $1,080 anuales, en el mismo tiempo 540
5.° Del Guardaalmacén, á $960 anuales, en el mismo tiempo 540
6.° Del Oficial Escribiente, á $720 anuales, en el mismo tiempo 480
7.° Del Conserje, á $360 anuales, en en el mismo tiempo 360
8.° Del Jefe Expendedor de especies venales, á $1,440 anuales, en el mismo tiempo 180
9. Del Ayudante, á $720 anuales, en el mismo tiempo 720
Medellin 360
10. Del Administrador, á $1,800 anuales, en el mismo tiempo
11. Del Contador, á $960 anuales, en el mismo 900
12. Del Cajero, á $960 anuales, en el mismo tiempo 480
13. Del Tenedor de Libros, á $900, en el mismo tiempo 480
14. Del Expendedor de boletas de registro, á $840, en el mismo tiempo 450
15. Del Oficial Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo 420
16. Del Portero Escribiente, á $360 anuales, en el mismo tiempo 300
17. Del Jefe de la Sección de Minas, á $1,800 anuales, en el mismo tiempo 180
18. Del Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo 900
19. De los Administradores Contadores de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $1,200 anualescada uno, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909 300
20. De los de Antioquia Buga, Ibagué, Jericó, Honda, Mompós, Neiva, Pasto, Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá, á $960 anuales cada uno, en el mismo tiempo 4.800
21. De los de Pamplona y Chiquinquirá, á $600 anuales cada uno, en el mismo tiempo 7,680
22. De los Oficiales Tenedores de Libros de las Administraciones de 600
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $720 anuales cada uno, en el mismo tiempo
23. De los de las de Antioquia, Buga, Ibagué, Girardot, Honda, Mompós, Neiva, Pasto, Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá, á $600 anuales cada úno, en el mismo tiempo 2,88
24. De los Escribientes de las Administraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $480 anuales cada uno, en el mismo tiempo 4.800
25. De los de Antioquia, Buga, Ibagué, Jericó, Honda, Mompós, Neiva, Pasto,Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá ,á $360 anuales cada uno, en el mismo tiempo 1920
26. De los Escribientes Porteros de las Administraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, y los de Pamplona y Chiquinquirá, á $300 anuales cada uno, en el mismo tiempo (Decretos números 623 y 713 de 1909) 2,88
27. Para pagar los sueldos de los empleados de las siguientes Administraciones en el mes de Julio de 1909, así: 1.500
Del Distrito Capital
De Ipiales $ 467 50
De Tumaco 187
102

Capítulo 45.

Gastos Varios.

Artículo 264. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan

cobrado demás $ 16,000
Artículo 268. Para pagar los gastos de recaudación de las Rentas Reorganizadas
--- ---
Artículo 270, 2.° Para útiles de escritorio y otros gastos de material (del Agente Fiscal del Gobierno en Europa) 616,000
Pasan.
Vienen

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 56.

Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones.

Artículo 294. Sueldos de los empleados en el año, así:

1.° Del Jefe, á $1,440 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 638). $ 720 $ 720 $ 720
2.° Del Secretario, á $960 anuales, en el mismo tiempo 480 480 480
3.° De dos Oficiales Escribientes, á $600 anuales, en el mismo tiempo 600 600 600
4.° Del Portero, á $360 anuales, en el mismo tiempo 180 180 180
5.° Del Fiscal, á $1,440 anuales, en el mismo tiempo
6.° Del Oficial Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo 300 300 300
Suma $3,000 $3,000 $3,000
15 por 100 de descuento 450 2,550 2,550

Capítulo 59.

Gastos Varios.

Artículo 298. Para pagar intereses por cantidades que tome á préstamo la República, comisiones,

aseguros y descuentos por anticipaciones $6,000
Artículo 299. Para gastos extraordinarios imprevistos 1,000 7,000

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 65.

Ministerio de Guerra-Personal.

Artículo 334. Sueldos de los empleados en el año, así:

5.°bis. De un segundo Subsecretario á $3,000 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 581 de 1909) $1,500 15 por 100 de descuento 225
14. Del Abogado Consultor, á $2,400 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $1,530, de 1.°. de Julio á 31 Diciembre de 1909 (Decreto número 678 de 1909). $ 255
14bis. Del Ayudante, á $1,200 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 510 2,040

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 80.

Gastos Varios.

Artículo387-A. Para pagar el auxilio concedido á la Compañía Dramática Fuentes, según contrato

celebrado por resolución del Consejo de Ministros en Julio de 1909 $4,000

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