Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos del año económico de 1910, imputable al Departamento de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 6 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del periodo fiscal de 1910 un crédito extraordinario por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 104.
Auxilios y otros gastos de fomento.
| Artículo 582-A. Para el fomento de Colonias agrícolas | $ 60,000 | 60,000 |
|---|---|---|
| Total | 60,000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Abril de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
antonio jose CADAVID
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