sobre funciones y deberes de ciertos empleados de Hacienda, y sobre montos de las cauciones de los responsables del Erario Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
considerando
que por el articulo A de la Ley 110 de 1912, que entrara a regir el día 1°.de abril próximo, quedaron derogadas las disposiciones legales que fijan las funciones y deberes de algunos empleados de Hacienda, y las que determinan los motos de las fianzas de los responsables del Erario nacional; que conforme a los articulo 8 y 297 de la Ley referida, son de la competencia del Gobierno la organización de las Recaudaciones de Hacienda y la determinación de los motos indicados, lo último previo dictamen del Consejo de Ministros; y que este emitió tal dictamen con fecha 19de los corrientes,
decreta:
Artículo 1.° Los deberes y las funciones del Tesorero General de la República, de los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional y de los Recaudadores Municipales e esta serán, desde el 1.º de abril próximo y mientras no se disponga otra cosas, los mismos que tienen en la actualidad.
Artículo 2° Los montos de las cauciones que obligan a los responsables del Erario Nacional serán, desde el día 1.º de abril mencionado y mientras no se establezcan otros, los han sido fijados antes de esta fecha por las leyes fiscales o los decretos del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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