Por el cual se provee a la extinción de la langosta

Rango Decreto
Publicación 1915-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

1.° Que la Ley 84 de 1914 autoriza al Poder Ejecutivo para "tomar las medidas que juzgue convenientes para la extinción de la langosta en el territorio de la República, principalmente en la región de Cumbitara, considerada como el lugar de origen del acridio."

2.° Que no en todos los Departamentos de la República es igual la intensidad de la plaga, y que hay algunos más devastados que otros por el acridio, y deben, por tanto, disponer de un mayor auxilio nacional para combatirlo.

3.° Que en el Presupuesto Nacional de gastos para el año en curso, y dada la difícil situación fiscal, sólo se pudo apropiar una cantidad reducida para el efecto de extinción de la langosta; y

4.° Que la acción directa de las respectivas Gobernaciones puede resultar más poderosa y eficaz para el efecto de combatir esa plaga,

decreta:

Artículo 1.° Comisiónase a los respectivos Gobernadores de los Departamentos para que dicten las medidas que estimen más conducentes, dentro del territorio de su jurisdicción, para la destrucción de la langosta.
Artículo 2.° El Tesoro Nacional auxiliará los trabajos que se emprendan en los diversos Departamentos con ese fin, en la siguiente proporción:
Departamento del Cauca $ 2.500
Departamento del Valle 1.500
Departamento de Antioquia 1.300
Departamento de Caldas 1.300
Departamento del Tollina 1.200
Departamento del Huila 1.000
Departamento de Nariño 1.000
Departamento de Cundinamarca 1.000
Departamento de Santander del Norte 600
Departamento de Santander del Sur 660
Departamento de Bolívar 700
Departamento del Magdalena 800
Departamento del Atlántico 500
Departamento de Boyacá 220
Suma $ 14.280

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

jorge e. DELGADO

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