Por el cual se provee a la extinción de la langosta
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
1.° Que la Ley 84 de 1914 autoriza al Poder Ejecutivo para "tomar las medidas que juzgue convenientes para la extinción de la langosta en el territorio de la República, principalmente en la región de Cumbitara, considerada como el lugar de origen del acridio."
2.° Que no en todos los Departamentos de la República es igual la intensidad de la plaga, y que hay algunos más devastados que otros por el acridio, y deben, por tanto, disponer de un mayor auxilio nacional para combatirlo.
3.° Que en el Presupuesto Nacional de gastos para el año en curso, y dada la difícil situación fiscal, sólo se pudo apropiar una cantidad reducida para el efecto de extinción de la langosta; y
4.° Que la acción directa de las respectivas Gobernaciones puede resultar más poderosa y eficaz para el efecto de combatir esa plaga,
decreta:
Artículo 1.° Comisiónase a los respectivos Gobernadores de los Departamentos para que dicten las medidas que estimen más conducentes, dentro del territorio de su jurisdicción, para la destrucción de la langosta.
Artículo 2.° El Tesoro Nacional auxiliará los trabajos que se emprendan en los diversos Departamentos con ese fin, en la siguiente proporción:
| Departamento del Cauca | $ | 2.500 |
|---|---|---|
| Departamento del Valle | 1.500 | |
| Departamento de Antioquia | 1.300 | |
| Departamento de Caldas | 1.300 | |
| Departamento del Tollina | 1.200 | |
| Departamento del Huila | 1.000 | |
| Departamento de Nariño | 1.000 | |
| Departamento de Cundinamarca | 1.000 | |
| Departamento de Santander del Norte | 600 | |
| Departamento de Santander del Sur | 660 | |
| Departamento de Bolívar | 700 | |
| Departamento del Magdalena | 800 | |
| Departamento del Atlántico | 500 | |
| Departamento de Boyacá | 220 | |
| Suma | $ | 14.280 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
jorge e. DELGADO
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