Por el cual se dispone la manera como deben hacerse los gastos de construcción de cuarteles, de acuerdo con la partida asignada en la Ley de Apropiaciones para 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, se asignó una partida global de $ 500,000 para dar cumplimiento a la Ley 59 de 1926, para la compra de lotes para cuarteles o construcción de los mismos, partida asignada en el capítulo 36, artículo 445;
Que a fin de conservar el equilibrio en el Presupuesto Nacional de rentas y gastos, es necesario que los gastos se hagan mensualmente por valor de una duodécima parte de la partida global para el año fiscal;
Que es indispensable que se conozca la cuantía de que pueden disponer mensualmente las Unidades para la construcción de sus respectivos cuarteles,
decreta:
Artículo único. A partir del 1° de enero de 1928, distribúyese la partida de $ 500,000 asignada para cuarteles por la Ley de Apropiaciones vigente, de la siguiente manera:
| Para el de Caballería de Bogotá | $ 72,568 91 |
|---|---|
| Para el de Artillería de Bogotá | 58,055 15 |
| Para el de Infantería de Barranquilla | 29,027 57 |
| Para el de Infantería de Santa Marta. | 54,426 71 |
| Para el de Infantería de Bucaramanga | 54,426 71 |
| Para el de Infantería de Cali | 47,169 81 |
| Para el de Ferrocarrileros de Palmira | 18,142 24 |
| Para el de Ferrocarrileros de Buenaventura | 18,142 24 |
| Para el de Infantería de Popayán | 7,256 89 |
| Para el de Infantería de Pasto | 18,142 24 |
| Para el de Caballería de Neiva | 18,142 24 |
| Para el de Infantería de Cúcuta | 21,770 68 |
| Para el de Infantería de Ipiales | 10,885 34 |
| Para el de Ferrocarrileros de Facatativá | 21.770 68 |
| Para el de Ferrocarrileros e Ingenieros de Flandes | 18,142 24 |
| Para el de Infantería de Manizales | 18,142 24 |
| Para el de Infantería de Cartagena | 5,805 51 |
| Para el de Infantería de Tunja | 4,354 13 |
| Para el de Infantería de Ibagué | 3,628 44 |
Parágrafo. Esta distribución debe considerarse para todo el año, pero los Contadores deben girar por duodécimas partes, correspondiendo hacer tales giros, para los cuarteles de Bogotá, al señor Comisario Pagador, y para los otros cuarteles, a los Contadores de las respectivas Unidades.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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