Por el cual se dictan disposiciones orgánicas relativas a la Escuela Normal de Institutores de Tunja
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1º La Escuela Normal de Institutores de Tunja continuará funcionando de conformidad con el Decreto ejecutivo número 1487 de fecha 13 de septiembre del año próximo pasado.
Articulo 2º La organización de la Escuela Normal citada estará basada en los siguientes elementos para la preparación profesional del magisterio: seis (6) años de segunda enseñanza, de conformidad con el Decreto ejecutivo número 1487 de 13 de septiembre de 1932; y dos (2) años más de instrucción normalista superior, que abarcará principalmente las siguientes materias: Psicología, Pedagogía, Metodología, Sociología, Higiene, Gimnasia y Trabajos Manuales, Los programas de estudio de estas materias serán elaborados por la Dirección de Educación Pública de Boyacá y sometidos a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Los maestros que cursen estos estudios obtendrán un título de categoría superior en el magisterio. Articulo 3º El Curso Suplementario o de Especialización que el Departamento de Boyacá ha -sostenido en la Escuela Normal de Tunja, se reorganizará con la cooperación nacional hasta tomar el carácter de una Facultad de Pedagogía destinada a la preparación de profesorado para la enseñanza secundaria y a la instrucción normalista superior de que habla el articulo anterior.
La formación del profesorado de la enseñanza superior y normalista exige la preparación de la segunda enseñanza y cuatro años más de estudio en algunas de las siguientes especializaciones:
- a) Pedagogía.
- b) Lenguas extranjeras.
- c) Matemáticas y Ciencias Fisicoquímicas.
- d) Ciencias Naturales, y
- e) Castellano, Historia y Geografía.
Los programas de estudio de estas materias serán elaborados en la misma forma prescrita en el artículo 2º del presente Decreto y sometidos a la aprobación del Ministerio.
Artículo 4º La Escuela Normal de. Tunja sostendrá desde el presente año un Curso de Información para maestros graduados y otro para maestros no graduados, cursos destinados a procurar la preparación complementaria del magisterio, que durarán por el término de diez meses y cuyo plan se establecerá de acuerdo con el Ministerio de Educación.
Articulo 5º La Escuela Anexa a la Normal de Institutores de Tunja, que organizará y costeará el Departamento, será la Escuela tipo de enseñanza primaria que el Gobierno Nacional ha dispuesto fundar en cada una de las capitales de los Departamentos.
Artículo 6º Con destino al servicio de la enseñanza en los distintos grados previstos en los artículos anteriores, se contratarán para la Escuela y por cuenta de la partida apropiada para el sostenimiento de la misma, profesores extranjeros especializados en las siguientes materias: Lenguas extranjeras, Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias de la Educación.
Artículo 7º La Escuela Normal sostendrá, a cargo de la Nación y dentro de la partida que se asigna como presupuesto total de la Escuela, cien becas, distribuidas así: 50 para Boyacá, 20 para el Tolima, 15 para Santander del Norte y 15 para Santander del Sur.
Artículo 8º De conformidad con el arreglo celebrado entre la Nación y el Departamento de Boyacá, al sostenimiento de la Escuela Normal en sus distintas dependencias de enseñanza secundaria y Facultad de Pedagogía dedicará el Gobierno Nacional un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50,000) como aporte total de la Nación para este objeto.
El Departamento de Boyacá continuará atendiendo al pago de la asignación estipulada para el Técnico Director del establecimiento y a los gastos que ha venido haciendo en el curso suplementario o de especialización que queda ampliarlo en los términos del presente Decreto.
Artículo 9º El Departamento de Boyacá, de acuerdo con la autorización que le ha sido conferida por la Ordenanza 22 de 1932, construirá, a su costa, un nuevo local para la Escuela Normal de Institutores en sitio apropiado en las afueras de la ciudad de Tunja, a cuyo efecto cada año, desde 1933 inclusive, deberá apropiar en el presupuesto e invertir en la obra una suma no menos de $ 40,000. El Gobierno Nacional cooperará por su parte con las sumas que puedan apropiarse en su presupuesto, a la realización de esta obra.
Articulo 10. Todos los alumnos de la Escuela Normal tendrán durante su preparación secundaria de seis años, una instrucción pedagógica que los faculte para regentar escuelas. Con este fin recibirán un título de categoría inferior al que deben obtener los que hagan los dos años en la Facultad de Educación.
Artículo 11. Por actos posteriores se dictará la reglamentación de las siguientes materias:
- a) Personal y asignaciones de la Dirección y profesorado de la Escuela.
- b) Reglamento y pénsum de la Sección de Enseñanza Secundaria.
- c) Reglamento y, pénsum de la Facultad de Pedagogía.
- d) Reglamento y plan de los Cursos de Información; y
- e) Reglamento y pénsum de la Escuela tipo de enseñanza primaria.
Artículo 12. Queda en esta forma reorganizada la Escuela Normal de Institutores de Tunja que continúa con el carácter legal de establecimiento nacional, auxiliado por el Departamento de Boyacá, e inspeccionado por el Gobierno del mismo Departamento, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSAV.
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