Por el cual se distribuyen varias partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las partidas del Presupuesto de la actual vigencia correspondientes a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, se distribuyen así:
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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