Por el cual se modifica el Decreto 1971 de 1955, que reglamentó al Decreto número 3686 de 1954. sobre Fondo Universitario Nacional
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dar una representación más amplia a las Universidades Colombianas en el Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional;
Que la Universidad Nacional de Colombia debe tener representación en el Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional, y
Que los representantes de las Universidades oficiales y de las Universidades particulares en el Consejo Directivo del Fondo, se han manifestado de acuerdo con tal ampliación,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 2º del Decreto de 1971 de 1955, quedará así:
Artículo segundo. El Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional estará integrado de la siguiente manera:
a). El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá.
b). Un representante elegido con su suplente por la Universidades oficiales, excepción hecha de la Universidad Nacional de Colombia.
c). Un representante elegido con su suplente por la Universidad Nacional de Colombia.
- d) Dos representantes elegidos con sus suplentes por la Universidades privadas que reciben auxilios nacionales.
Parágrafo. Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas elegirán separadamente sus respectivos representantes y suplentes para periodos de dos años; cada Rector tendrá en la elección derecho a tantos votos cuantas Facultades existan en la Universidad que represente, sin pasar de cinco".
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores. Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Záiz M. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro de Trabajo, Raímundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.