Por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1958-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución. Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 387

División de Educación Industrial y Comercial. División de Educación Industrial y Comercial. División de Educación Industrial y Comercial.
001. Del artículo 3940. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores $ 7.050.00
Capítulo 388 Territorios Escolares Urabá 001. Del artículo 4091. Para atender, mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demandé la función educativa en el Territorio Escolar de Urabá, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0247 de 1957, "sobre Plebiscito para una reforma constitucional" $
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003. Del artículo 4091. Para atender, mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demandé la función educativa en el Territorio Escolar de Urabá, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0247 de 1957, "sobre Plebiscito para una reforma constitucional" $
201. Del artículo 4091. Para atender, mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demandé la función educativa en el Territorio Escolar de Urabá, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0247 de 1957, "sobre Plebiscito para una reforma constitucional" $
222. Del artículo 4091. Para atender, mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demandé la función educativa en el Territorio Escolar de Urabá, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0247 de 1957, "sobre Plebiscito para una reforma constitucional" $
301. Del artículo 4091. Para atender, mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demandé la función educativa en el Territorio Escolar de Urabá, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0247 de 1957, "sobre Plebiscito para una reforma constitucional" $
Cursos Radiales para el Magisterio Rural. 001. Del artículo 4120. Para sueldos de los Cursos Radiales para Maestros Rurales, en el año $
Capítulo 391 División de Extensión Cultural Banda Nacional de Músicos, de Bogotá. 003. Del artículo 4312. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $
063. Del artículo 4313. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores
201. Del artículo 4314. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina y dotación inherente a la Banda Nacional de Músicos, de Bogotá, en el año
003. Del artículo 4321. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año
Orquesta Sinfónica de Colombia. 201. Del artículo 4327. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina y dotación inherente de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año
Suman los contracréditos $ 102.009.94
Capítulo 387 División de Educación Industrial y Comercial. 001. Del artículo 3951. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año, así:
Ordinal 4° Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín $
Capítulo 388 División de Normales y Educación Primaria Urabá 001. Al artículo 4088. Para sueldos y sostenimiento del Inspector, Directores de las Escuelas y Director de 1a Granja Agrícola del Internado Indígena en el Territorio Escolar de Urabá, en el año $
001, Al artículo 4089. Para pagara1 Inspector, Directores de las Escuelas y Director de la Granja Agrícola del Internado Indígena e Internados Agrícolas del Territorio Escolar de Urabá, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 del 1954, en la presente vigencia y anteriores
003. Al artículo 4091-A. Para construcciones escolares, compra de terrenos, locales, mejoras, muebles, semovientes, reparaciones, dotación de toda clase, energía eléctrica, deportes, drogas, conservación de equipos, combustibles, jornales varios, inversiones y demás gastos que demande el servicio educacional en el Territorio Escolar de Urabá, en el año $
Capítulo 391 División de Extensión Cultural Teatro .de Colón 301. Al artículo 4292. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Teatro de Colón, en la presente vigencia y anteriores
Banda Nacional de Músicos, de Bogotá. 003. Al artículo 4322. Para compra de uniformes, repertorio ' musical, gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores
Orquesta Sinfónica .de Colombia. 003. Al artículo 4334. Para compra de uniformes, repertorio musical, gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los articulas precedentes, en la presente vigencia y anteriores
Suman los créditos $
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Réngifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. - El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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