Por el cual se adiciona el artículo 27 del Decreto número 545 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 27 del Decreto número 545 de 1960, quedará así:

Es entendido que el Gobierno podrá suspender estos permisos por razones de conveniencia nacional, en cuya caso la decisión del Gobierno se cumplirá inmediatamente, sin perjuicio de las acciones que la ley conceda al interesado contra la providencia que así lo disponga.

Por las mismas razones el Gobierno, mediante resolución de carácter, general, podrá aplazar otorgamiento de los permisos para la exploración y explotación de esmeraldas.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

Hernando Duran Dussán, Ministro de Minas y Petróleos.

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