Por el cual se varían los grados ocupacionales y las clases de empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Regulación Económica

Rango Decreto
Publicación 1966-03-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 1732 de 1960, 1678 de 1960 y 235 de 1963, y previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

decreta:

Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1966, los grados ocupacionales y las clases de empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Regulación. Económica quedarán en la forma que a continuación se expresa:
Consejo Directivo
Grado Ocupacional
3 Consejeros
1 Secretario Auxiliar VI 12
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva
1 Director Ejecutivo
1 Secretario General 24
1 Secretario Auxiliar VI 12
1 Secretaria Auxiliar V 11
1 Recepcionista V 9
1 Chofer V 7
Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina X 24
1 Asesor Jurídico V 22
1 Asesor Jurídico V 22
1 Secretaria Auxiliar V 11
División Técnica División Técnica División Técnica
1 Jefe de División XI 24
1 Economista VI 21
1 Economista VI 21
1 Contador X 16
1 Contador X 16
1 Jefe de Grupo XI 15
1 Visitador de Ind. y Comercio V 13
1 Visitador de Ind. y Comercio V. 13
1 Visitador de Ind. y Comercio V 13
1 Visitador de Ind. y Comercio V 13
1 Visitador de Ind. y Comercio V 13
1 Estadígrafo IV 11
1 Estadígrafo IV 11
1 Secretaria Auxiliar V 11
Sección de Costos y Estadística Sección de Costos y Estadística Sección de Costos y Estadística
1 Jefe de Sección XII 23
1 Economista VI 21
1 Economista VI 21
1 Economista VI 21
1 Economista VI 21
1 Estadígrafo IV 11
1 Estadígrafo IV 11
1 Secretaria Auxiliar III 9
1 Mecanógrafa VI 8
1 Mecanógrafa VI 8
1 Mecanógrafa VI 8
Sección de Tarifas Sección de Tarifas Sección de Tarifas
1 Jefe de Sección XII 23
1 Ingeniero III 22
1 Economista VI 21
1 Economista VI 21
1 Economista VI 21
Grado Ocupacional Grado Ocupacional Grado Ocupacional
1 Visitador de Ind. y Comercio IX 17
1 Visitador de Ind. y Comercio IX 17
1 Contador X 16
1 Contador X 16
1 Secretaria Auxiliar III 9
1 Mecanógrafa VI 8
1 Mecanógrafa VI 8
División Administrativa División Administrativa División Administrativa
1 Jefe División IV 17
1 Pagador VIII 15
1 Auxiliar Servicios Generales IX 9
1 Auxiliar Servicios Generales IX 9
1 Mensajero IV 5
1 Mensajero IV 5
1 Aseadora II 3
1 Aseadora III 3
1 Aseadora III 3
Artículo segundo Las personas que desempeñan los cargos cuyas clases y grados ocupacionales e varían por el presente Decreto, serán incorporados a los mismos empleos, y para efecto de su posesión sólo se requerirá la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional por el mayor valor. Artículo segundo Las personas que desempeñan los cargos cuyas clases y grados ocupacionales e varían por el presente Decreto, serán incorporados a los mismos empleos, y para efecto de su posesión sólo se requerirá la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional por el mayor valor. Artículo segundo Las personas que desempeñan los cargos cuyas clases y grados ocupacionales e varían por el presente Decreto, serán incorporados a los mismos empleos, y para efecto de su posesión sólo se requerirá la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional por el mayor valor.
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Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1966.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 21 de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez, El Ministro de Fomento, Aníbal LópezTrujillo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, GuilIermo Zarama Villota.

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