Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1982-02-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 61
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero.Aprúebase el Acuerdo número 119 de septiembre 9 de 1980, emanado dela Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es como sigue:

"Acuerdo número 119 (septiembre 8 de 1980).

Por el cual se reforman y actualizan los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en uso de las facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1º. Que con forme al artículo 79 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Ministro, y

2º. Que la Junta Directiva de la Institución, aprobó la "Reforma y actualización de los Estatutos", en dos debates en sesiones diferentes y con el veto favorable de los Directores, en el último debate con la asistencia de siete (7) miembros entre ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las Actas números 1883 y 1885 de febrero 19 y abril 15 de 1980, respectivamente,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, así:

CAPITULOI

Naturaleza, domicilio, duración, objeto, funciones y filiales.

Artículo 2º. Domicilio. La Caja tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y con la autorización de la Superintendencia Bancaria podrá establecer sucursales y agencias en donde lo determine la Asamblea de Accionistas Junta Directiva,

Artículo 3°. Duración. La duración de la Caja quedará de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 4º.Objeto. La Caja tiene por objeto hacer operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras todas aquellas actividades que legalmente desarrolla una institución bancaria tanto en moneda nacional como extranjera y que sean acordes con su naturaleza jurídica, prestar toda clase de servicios fiduciarios, de acuerdo con las disposiciones legales; asumir como aseguradora los riesgos a que están expuestos los productos de la agricultura, la ganadería, la industria y la minería, los riesgos totales o parciales de sus propias operaciones, y de las personas de sus prestatarios, de las familias de estos y de los depositantes de ahorros, ejecutar obras rurales; contribuir directa o indirectamente al conocimiento, aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales; prestar asistencia técnica, agropecuaria, industrial y minera, e importar, exportar, comprar, recibir en consignación, producir, beneficiar, elaborar, transformar, almacenar y distribuir bienes de capital, materias primas, artículos, elementos e insumos destinados a las actividades agropecuarias, industriales y mineral.

Articulo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto social la Caja de Crédito Agrario tiene las siguientes funciones:

Parágrafo. En desarrollo de las anteriores funciones y de las demás que le asigne la ley, la Caja podrá celebrar toda clase de contratos, enajenar bienes raíces o muebles o darlos en garantía, y contratar préstamos o empréstitos con entidades nacionales o extranjeras; ,solicitando cuando lo estime conveniente; la garantía del Estado para las operaciones que realice. Las anteriores operaciones se realizarán de conformidad con las normas generales y especiales sobre contratación que rijan para cada caso.

Artículo 6º.Empresas filiales. La Caja podrá constituir empresas filiales en la forma prevista en el artículo 6º de la Ley 33 de 1971 o en las demás normas que la modifiquen o adicionen.

CAPITULOII

Capital, acciones y accionistas.

Artículo 7º.Capital. El capital autorizado de la Caja es de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00) dividido en cien millones ($ 100.000.000) de acciones de valor nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital.

Artículo 8º.Suscripción de acciones. Las acciones que como consecuencia de posteriores aumentos de capital emita la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, serán colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes y se someterá a la aprobación de la Superintendencia Bancaria,

Artículo 9º.Derecho de preferencia. Cuando un socio particular quiera enajenar sus acciones en la Sociedad, las ofrecerá, por conducto del Gerente General a las entidades públicas que sean accionistas. Si estas aceptaren la oferta, tendrá derecho a adquirirlas aprorrata de las acciones que posean.

Artículo 10.De la no aceptación de la oferta. Si dentro de los quince días siguientes a la oferta, las entidades públicas no manifestaren interés en aceptarla, Ia misma se formulará a los demás socios privados. Si estos no quisieren adquirir las acciones ofrecidas, estas se podrán enajenar libremente

Artículo 11. Precio, plazo y demás condiciones para la adquisición. Si las entidades públicas interesadas en la adquisición de acciones no aceptaren el precio, plazo y demás condiciones señaladas en Ia oferta, las partes designarán peritos cuyo dictamen será obligatorio.

Artículo 12.Clases de acciones y proporción de las participaciones. Las acciones de la Caja estarán divididas en cuatro clases, así: Clase "A", que corresponde a las acciones de entidades públicas; Clase "B", a las de los bancos y personas jurídicas de derecho privado; Clase "C" a las de la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase "D", a las de los particulares.

Parágrafo. Las acciones de la Clase "A" deben corresponder a no menos del 80% del capital autorizado; las acciones de clase "B" hasta el 5%, las acciones de la Clase "C" hasta el 10% y las acciones de la Clase "D" hasta el 5%.

Artículo 13.Títulos. Las acciones serán nominativas y estarán representadas en títulos o certificados que llevarán las firmas autógrafas del Gerente General de la Caja y del Subgerente Secretario. Tales títulos o certificados serán expedidos en cuatro series, numeradas sucesivamente, una para cada una de las clases de acciones previstas.

Artículo 14. La Sociedad Ilevará un libro de registro de accionistas, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de acciones que cada una posee, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado.

Artículo 15. Transferencia. Las acciones son transferibles por endosos, anotado al dorso del respectivo título o certificado, pero la Caja exijirá su registro en libros. Cuando por virtud de endoso las acciones hayan de variar de clase, el nuevo título se expedirá de la clase correspondiente.

Artículo 16.Derecho de los accionistas. Los derechos de los accionistas serán los conferidos por el Código de Comercio, pero tendrán las limitaciones que leyes especiales impongan a las Sociedades de Economía Mixta y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

CAPITULO III

Dirección y administración.

Artículo 17. La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, del Gerente General, de los Subgerentes, de los Gerentes de las Regionales o Sucursales y de los demás órganos y empleados que determine la Asamblea de Accionistas Junta Directiva,

Artículo 18.Asamblea de Accionistas y Junta Directiva. P or tratarse de una entidad de economía mixta sometida a las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado, con un aporte estatal que supera el 90% de su capital, la Junta Directiva tendrá el doble carácter de Junta Directiva y de Asamblea de Accionistas.

Composición. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja estará integrada así:

Parágrafo 1º. Los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva que no forman parte de la misma por razón de sus cargos, tendrán un periodo de dos (2) años a partir de su designación, salvo los representantes del Presidente de la República que son de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 2º. Cuando los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente designarán su delegado mediante resolución; comunicarán a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva dicho nombramiento y podrán llevar a las sesiones a que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación.

Artículo 19.Suplentes. Los suplentes serán personales, designados en la misma forma en que se haga el nombramiento de los principales y reemplazarán a éstos en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. La ausencia de un miembro principal de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses por motivos injustificados, producirán la vacante del cargo y en su lugar, ocupará el puesto el suplente hasta que se haga la elección del principal.

Artículo 20. Honorarios de los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Los honorarios de los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de la que cada miembro pueda percibir mensualmente.

Articulo 21.Quorum y decisiones. Las deliberaciones de Ia Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se harán con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, con excepción de los casos especiales previstos en estos estatutos.

Si a una misma Asamblea de Accionistas-Junta Directiva comparecen el principal y el suplente, solo tendrá voto el principal.

Artículo 22. Presidencia de la Asamblea de Accianistas-Junta Directiva. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva será siempre presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado.

Artículo 23.Reuniones. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en el día y la hora que ella determine, y extraordinariamente por convocación del Ministerio de Agricultura, del Gerente General o del Auditor General de la Caja.

Artículo 24.Constancia de las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una, vez aprobadas, serán autorizadas con Ias firmas del Presidente y del Secretario de la misma.

Artículo 25. Acuerdos y resoluciones. Las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se denominarán acuerdos y resoluciones, debiendo los primeros ser de carácter general y los segundos de carácter especial o concreto y deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Asamblea de -Accionistas-Junta Directiva.

Parágrafo. Los acuerdos y resoluciones se numerarán sucesivamente con indicación del día; mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Igual procedimiento se seguirá con las resoluciones y las actas.

Artículo 26.Funciones. Serán funciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva además de las determinadas por la ley Ias siguientes:

Parágrafo. La contratación de empréstitos externos y la reforma de los estatutos de la Caja requerirán, para su validez, además de los requisitos legales del voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura, sin perjuicio de demás actos respecto de los cuales la ley exija este requisito.

Artículo 27.Delegación de funciones.La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General o en los comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas".

Gerente General, Subgerentes.

Artículo 29.Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General de la Caja:

Artículo 30.Secretario. La Caja tendrá un Subgerente Secretario quien será a la vez el Secretario de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.

Artículo 31.Jerarquía. Todos los empleados de la Caja con excepción del Auditor y del personal de la Auditoría, estarán subordinados al Gerente General. En todo caso, el Auditor General será el responsable de que el personal a su cargo cumpla las normas de la entidad.

CAPITULOIV

Personal.

No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, el único empleado público es el Gerente General.

CAPITULOV

Auditor General.

Artículo 33. Designación. La Caja tendrá un Auditor de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva del Banco de la República.

El Auditor General deberá ser Contador Publico y no podrá tener parentesco con el Gerente General de la Caja dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; igualmente estará sujeto a las demás incompatibilidades y prohibiciones establecidas o que se establezcan en la ley.

Parágrafo. Para suplir el Auditor General en sus faltas temporales o en las absolutas mientras es designado el titular, la Junta Directiva del Banco de la República nombrará un suplente, quien deberá llenar las mismas calidades y tendrá Ias mismas incompatibilidades y prohibiciones del Auditor General.

Articulo 34.Funciones,El Auditor General será un empleado de tiempo completo de la Caja y tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todos los actos y contratos y de la contabilidad de la Caja y deberá velar porque tanto la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva como los empleados de la entidad cumplan las leyes, los estatutos y las reglamentaciones internas de la Caja, debiendo dar cuenta inmediata al Gerente General o a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, según el caso, de toda irregularidad que observe y procurar que se corrija prontamente.

Son funciones específicas del Auditor General, además de las señaladas en el parágrafo segundo del artículo 20 del Decreto 1998 de 1931:

1º. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Caja se ajusten a las prescripciones legales, de Ios estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.

2º. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios.

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Caja, y rendirles los informes que haya lugar o le sean solicitados.

4º. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Caja y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5º. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Caja y procurar que se tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o cualquier otro título.

6º. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la entidad.

7º. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen e informe correspondiente.

Convocar a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9º. Asistir a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva y a las Comisiones que estime conveniente.

Artículo 35. Dictámenes o informes del Auditor sobre balances. El dictamen o informe del Auditor General sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1º. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones,

2º. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.

3º. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas Se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.

4º. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y si el segundo, refleja el resultado de las operaciones de dicho período, y

5º. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

Artículo 36. Informes del Auditor a la Asamblea de Accionistas-junta Directiva. El informe del Auditor General a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva deberá expresar:

1º. Si los actos de los administradores de la Caja se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.

2º. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3º. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno de conservación y custodia de los bienes de la entidad o de terceros que estén en poder de la Caja.

Parágrafo. El Auditor General rendirá a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva los informes que le sean solicitados, uno de los cuales debe ser semestral, y asistirá a las sesiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva cuando esta ejerza funciones que correspondan a la Asamblea General de Accionistas, cuando deba informar sobre irregularidades o cuando sea convocado a ellas. También asistirá a las reuniones de las comisiones cuando así lo disponga la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva o sea invitado.

Artículo 37.Personal de la auditoría. El personal de la auditoría será nombrado de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 26. El Auditor General adoptará las decisiones tendientes a la correcta administración y funcionamiento del personal bajo sus órdenes, ciñéndose a las leyes, estatutos y reglamentaciones internas de la Caja.

CAPITULOVI

Gerencias regionales, sucursales y agencias.

Artículo 38. Dirección. Las gerencias regionales, sucursales y las agencias serán dirigidas por un Gerente o Director o quienes hagan sus veces, según determinación de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, y tendrán los empleados que para cada una de ellas determine la citada Asamblea, de Accionistas-Junta Directiva.

Parágrafo. Entiéndese por sucursales los establecimientos que abra la Caja dentro o fuera de su domicilio para el desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos cuyos Gerentes tienen facultades para representar a la Caja Agraria.

Artículo 39.Juntas consultivas. Las regionales y las sucursales tendrán una Junta Consultiva integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes. Compete a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva la designación de los cinco miembros principales y de sus suplentes y fijar los requisitos que deban llenar.. Para la elección del representante de Usuarios Campesinos y su suplente, la Asociación Departamental respectiva enviará una terna a Ia Asamblea de Accionistas-Junta Directiva para la correspondiente elección.

Artículo 40. Juntas Asesoras. Las agencias podrán tener una Junta Asesora compuesta por tres (3) miembros principales con sus suplentes. Compete a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva la designación de dos (2) de los miembros principales y de sus suplentes. El tercero será el representante de los Usuarios Campesinos, cuyo principal y suplente serán nombrados por Asamblea de Accionistas-JuntaDirectiva de la Caja de terna enviada por la respectiva Asociación local de Usuarios Campesinos.

Artículo 41.Los representantes de los Usuarios Campesinos. Para ser elegidos representante de las Asociaciones de Usuarios Campesinos en las Juntas Consultivas o Asesores, Si las hubiere, se requerirá que los candidatos sean inscritos como usuarios y deriven más del sesenta por ciento (60%) de sus ingresos de la actividad agropecuaria; que tenga dicha calidad al tiempo mismo de su designación.

Tales representantes quedarán sujetos a la reglamentación vigente para miembros de juntas, en cuanto a obtención de crédito y demás obligaciones.

Los suplentes, tanto de las Juntas Consultivas como de las Asesoras serán personales; pero en caso de que no sea posible la asistencia del suplente respectivo, citado personalmente, se llamará a otro cualquiera, para que la Junta pueda reunirse con regularidad.

Artículo 42.Requisitos de los miembros de las Juntas Consultivas y Asesoras. Para ser elegido miembro de las Juntas Consultivas y Asesoras se requiere haber observado correcto cumplimiento de sus obligaciones con la Caja y registrar antecedentes de honorabilidad y conducta social intachable.

Artículo 43. Período de los miembros de las Juntas Cansultivas y Asesoras. Los miembros de las Juntas Consultivas a de las regionales y sucursales y los de las asesoras de las agencias, serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva a de la Caja.

Artículo 44. Quórum y decisiones. Tanto para las Juntas Consultivas como para las Asesoras el quórum para deliberar y hacer recomendaciones será la mayoría de los miembros.

Artículo 45.Facultades. Las atribuciones de los Gerentes Regionales, de los de las Sucursales y de los Directores de Agendas y las correspondientes a las Juntas Consultivas a Asesoras, serán las que les confiere la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja.

CAPITTILOVII

Régimen jurídico de Ios actos y contratos.

Artículo 46. Salvo las excepciones legaIes, los actos y operaciones que la Caja realice para el desarrollo de sus actividades están sujetos a las reglas del derecho privado, y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Artículo 47. Los contratos que celebre la Caja para el desarrollo de sus actividades se regirán por las normas del derecho privado. Sinembargo, en ellos podrán pactarse el derecho de declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberán incluir has prescripciones pertinentes sobre la renuncia o reclamación diplomática por parte del contratista extranjero.

Los contratos de obras públicas y empréstitos que celebre la Caja se sujetarán a las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalan las disposiciones vigentes especiales, debiendo someterse los primeros a la revisión del Consejo de Estado cuando su cuantía fuere superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

Artículo 48. La Caja podrá celebrar los contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos.

Artículo 49. Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Caja se ceñirá a las normas legales especiales que rijan sobre la materia,

CAPITULOVIII

Balance, distribución de utilidades y Fondo de Reservas.

Artículo 50. Corte de cuentas, balance a inventarios. Al final de los meses de junio y diciembre de cada año se cortaran las cuentas, se hará el balance general y Ios inventarios y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina.

Artículo 51.Utilidades. Las utilidades que se obtengan en cada ejercicio semestral tendrán las aplicaciones siguientes:

b). No menos del cinco por ciento (5%) en ellas para la formación de un fondo de jubilación de empleados;

La utilidad líquida que resulte después de hechas las apropiaciones anteriores, se repartirán entre los accionistas, asignado a cada acción una cantidad igual.

Artículo 52. Fondo Reserva para Servicios de Bonos. Las utilidades líquidas que correspondan a las acciones del Gobierno Nacional se destinarán a formar el Fondo de Reservas Especiales de Garantía para el servicio de los bonos que la Caja emita.

Las reservas cuya finalidad fueren la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.

Si la reserva fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPITULO IX

Disolución y liquidación.

Artículo 55. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se disolverá antes del plazo fijado en estos estatutos en los siguientes casos:

1º. Por las causales señaladas en el artículo 218 del Código deComercio quele sean pertinentes.

2º. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, y

3º.Cuando el 95% más de las acciones suscritas Ilega a pertenecer a un solo accionista.

Articulo 56.Liquidación. El Gerente General de la Caja será el liquidador de la misma, salvo que la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva acuerde unánimemente otra coca; sus facultades ser las que la ley señala a los liquidadores y las que la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva quiere asignarle.

Artículo 57.Poderes de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva durante la liquidación,Durante la liquidación subsisten los poderes de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva para el solo efecto de la liquidación y mientras ella dure.

Artículo 58. Aprobación de la liquidación. A la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva corresponda aprobar o improbar las cuentas finales y dar el finiquito del caso a; liquidador.

CAPITULOX

Disposiciones varias.

Artículo 59. Informes. Los representantes del Gobierno en la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general, o particulares cuando se les solicite, sobre las actividades y situación de la Caja.

Artículo 60. Posesión. Antes de entrar a ejercer el cargo los Directores, el Gerente General, los Subgerentes de Casa Principal y los Gerentes y Subgerentes de las Regionales y Sucursales de la Caja, o quienes hagan sus veces, tomará posesión de sus cargos ante el Superintendente Bancario, o en su defecto, ante la autoridad competente, de conformidad con las normas sobre el particular.

Artículo 61.Garantía del Estado. Los préstamos que el Estado garantice se someterán a las condiciones estipulada en los contratos que para tal efecto celebre la Caja con el Gobierno Nacional.

Artículo 62.Inhabilidades. Los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el Gerente General y los demás empleados de la Caja tendrá las responsabilidades incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que la ley o los reglamentos establezcan.

Artículo 63.Vigilancia y control. La vigilancia y control de la Caja corresponde al Auditor General, a la Superintendencia Bancaria y a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 57 de 1931, Decreto 1998 de 1931, Decreto-ley 33 de 1976 y Leyes 45. de 1923 y 20 de 1975 y las que las adicionen o reformen.

Artículo 64.Reforma de estatutos. Los estatutos podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, adoptado en dos debates que habrán de efectuarse en semanas distintas, en ambos debates la reforma deberá ser aprobada por los votos acordes de por lo menos cinco (5) miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o su Delegado. Las reformas así adoptadas deberán ser sometidas a la aprobación del Go bierno Nacional y el Acuerdo correspondiente, llenado este requisito, se protocolizará por el Gerente General de la Caja en una Notaría de Bogotá.

Artículo 65. Los presentes estatutos derogan totalmente a los anteriores aprobados por el Decreto 115 de 1944 y varias veces reformados,

Dado en Bogotá a los nueve (9) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta (1980).

(Firmado) El Presidente, Carlos Ossa Escobar.

El Secretario, Enrique Ordóñez Noriega".

Artículo segundo.Apruebase como nuevos estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los contenidos en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo tercero.El presente Decreto rigea partir de la fecha de su expedición y deroga todos los que hayan aprobado modificaciones a los estatutos de la Caja Agraria y sus reformas .

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Agricultura

Luis Fernando Londoño Capero

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