Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1982-02-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero.Aprúebase el Acuerdo número 119 de septiembre 9 de 1980, emanado dela Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es como sigue:

"Acuerdo número 119 (septiembre 8 de 1980).

Por el cual se reforman y actualizan los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en uso de las facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1º. Que con forme al artículo 79 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Ministro, y

2º. Que la Junta Directiva de la Institución, aprobó la "Reforma y actualización de los Estatutos", en dos debates en sesiones diferentes y con el veto favorable de los Directores, en el último debate con la asistencia de siete (7) miembros entre ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las Actas números 1883 y 1885 de febrero 19 y abril 15 de 1980, respectivamente,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, así:

CAPITULOI

Naturaleza, domicilio, duración, objeto, funciones y filiales.

Artículo 1º.Naturaleza y vinculación. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creada por la Ley 57 de 1931 y el Decreto 1998 del mismo año, es una Sociedad Anónima de Economía Mixta, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, del orden nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Agricultura, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 33 de 1971 y Decretos 130 y 133 de 1976. En tal virtud, será ejecutora de la política agropecuaria, industrial y minera de su respectivo campo de acción.
Artículo 2º. Domicilio. La Caja tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y con la autorización de la Superintendencia Bancaria podrá establecer sucursales y agencias en donde lo determine la Asamblea de Accionistas Junta Directiva,
Artículo 3°. Duración. La duración de la Caja quedará de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4º.Objeto. La Caja tiene por objeto hacer operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras todas aquellas actividades que legalmente desarrolla una institución bancaria tanto en moneda nacional como extranjera y que sean acordes con su naturaleza jurídica, prestar toda clase de servicios fiduciarios, de acuerdo con las disposiciones legales; asumir como aseguradora los riesgos a que están expuestos los productos de la agricultura, la ganadería, la industria y la minería, los riesgos totales o parciales de sus propias operaciones, y de las personas de sus prestatarios, de las familias de estos y de los depositantes de ahorros, ejecutar obras rurales; contribuir directa o indirectamente al conocimiento, aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales; prestar asistencia técnica, agropecuaria, industrial y minera, e importar, exportar, comprar, recibir en consignación, producir, beneficiar, elaborar, transformar, almacenar y distribuir bienes de capital, materias primas, artículos, elementos e insumos destinados a las actividades agropecuarias, industriales y mineral.
Articulo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto social la Caja de Crédito Agrario tiene las siguientes funciones:

Parágrafo. En desarrollo de las anteriores funciones y de las demás que le asigne la ley, la Caja podrá celebrar toda clase de contratos, enajenar bienes raíces o muebles o darlos en garantía, y contratar préstamos o empréstitos con entidades nacionales o extranjeras; ,solicitando cuando lo estime conveniente; la garantía del Estado para las operaciones que realice. Las anteriores operaciones se realizarán de conformidad con las normas generales y especiales sobre contratación que rijan para cada caso.

Artículo 6º.Empresas filiales. La Caja podrá constituir empresas filiales en la forma prevista en el artículo 6º de la Ley 33 de 1971 o en las demás normas que la modifiquen o adicionen.

CAPITULOII

Capital, acciones y accionistas.

Artículo 7º.Capital. El capital autorizado de la Caja es de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00) dividido en cien millones ($ 100.000.000) de acciones de valor nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital.
Artículo 8º.Suscripción de acciones. Las acciones que como consecuencia de posteriores aumentos de capital emita la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, serán colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes y se someterá a la aprobación de la Superintendencia Bancaria,
Artículo 9º.Derecho de preferencia. Cuando un socio particular quiera enajenar sus acciones en la Sociedad, las ofrecerá, por conducto del Gerente General a las entidades públicas que sean accionistas. Si estas aceptaren la oferta, tendrá derecho a adquirirlas aprorrata de las acciones que posean.
Artículo 10.De la no aceptación de la oferta. Si dentro de los quince días siguientes a la oferta, las entidades públicas no manifestaren interés en aceptarla, Ia misma se formulará a los demás socios privados. Si estos no quisieren adquirir las acciones ofrecidas, estas se podrán enajenar libremente
Artículo 11. Precio, plazo y demás condiciones para la adquisición. Si las entidades públicas interesadas en la adquisición de acciones no aceptaren el precio, plazo y demás condiciones señaladas en Ia oferta, las partes designarán peritos cuyo dictamen será obligatorio.
Artículo 12.Clases de acciones y proporción de las participaciones. Las acciones de la Caja estarán divididas en cuatro clases, así: Clase "A", que corresponde a las acciones de entidades públicas; Clase "B", a las de los bancos y personas jurídicas de derecho privado; Clase "C" a las de la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase "D", a las de los particulares.

Parágrafo. Las acciones de la Clase "A" deben corresponder a no menos del 80% del capital autorizado; las acciones de clase "B" hasta el 5%, las acciones de la Clase "C" hasta el 10% y las acciones de la Clase "D" hasta el 5%.

Artículo 13.Títulos. Las acciones serán nominativas y estarán representadas en títulos o certificados que llevarán las firmas autógrafas del Gerente General de la Caja y del Subgerente Secretario. Tales títulos o certificados serán expedidos en cuatro series, numeradas sucesivamente, una para cada una de las clases de acciones previstas.
Artículo 14. La Sociedad Ilevará un libro de registro de accionistas, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de acciones que cada una posee, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado.
Artículo 15. Transferencia. Las acciones son transferibles por endosos, anotado al dorso del respectivo título o certificado, pero la Caja exijirá su registro en libros. Cuando por virtud de endoso las acciones hayan de variar de clase, el nuevo título se expedirá de la clase correspondiente.
Artículo 16.Derecho de los accionistas. Los derechos de los accionistas serán los conferidos por el Código de Comercio, pero tendrán las limitaciones que leyes especiales impongan a las Sociedades de Economía Mixta y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

CAPITULO III

Dirección y administración.

Artículo 17. La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, del Gerente General, de los Subgerentes, de los Gerentes de las Regionales o Sucursales y de los demás órganos y empleados que determine la Asamblea de Accionistas Junta Directiva,
Artículo 18.Asamblea de Accionistas y Junta Directiva. P or tratarse de una entidad de economía mixta sometida a las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado, con un aporte estatal que supera el 90% de su capital, la Junta Directiva tendrá el doble carácter de Junta Directiva y de Asamblea de Accionistas.

Composición. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja estará integrada así:

Parágrafo 1º. Los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva que no forman parte de la misma por razón de sus cargos, tendrán un periodo de dos (2) años a partir de su designación, salvo los representantes del Presidente de la República que son de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 2º. Cuando los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente designarán su delegado mediante resolución; comunicarán a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva dicho nombramiento y podrán llevar a las sesiones a que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación.

Artículo 19.Suplentes. Los suplentes serán personales, designados en la misma forma en que se haga el nombramiento de los principales y reemplazarán a éstos en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. La ausencia de un miembro principal de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses por motivos injustificados, producirán la vacante del cargo y en su lugar, ocupará el puesto el suplente hasta que se haga la elección del principal.
Artículo 20. Honorarios de los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Los honorarios de los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de la que cada miembro pueda percibir mensualmente.
Articulo 21.Quorum y decisiones. Las deliberaciones de Ia Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se harán con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, con excepción de los casos especiales previstos en estos estatutos.

Si a una misma Asamblea de Accionistas-Junta Directiva comparecen el principal y el suplente, solo tendrá voto el principal.

Artículo 22. Presidencia de la Asamblea de Accianistas-Junta Directiva. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva será siempre presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado.
Artículo 23.Reuniones. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en el día y la hora que ella determine, y extraordinariamente por convocación del Ministerio de Agricultura, del Gerente General o del Auditor General de la Caja.
Artículo 24.Constancia de las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una, vez aprobadas, serán autorizadas con Ias firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 25. Acuerdos y resoluciones. Las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se denominarán acuerdos y resoluciones, debiendo los primeros ser de carácter general y los segundos de carácter especial o concreto y deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Asamblea de -Accionistas-Junta Directiva.

Parágrafo. Los acuerdos y resoluciones se numerarán sucesivamente con indicación del día; mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Igual procedimiento se seguirá con las resoluciones y las actas.

Artículo 26.Funciones. Serán funciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva además de las determinadas por la ley Ias siguientes:

Parágrafo. La contratación de empréstitos externos y la reforma de los estatutos de la Caja requerirán, para su validez, además de los requisitos legales del voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura, sin perjuicio de demás actos respecto de los cuales la ley exija este requisito.

Artículo 27.Delegación de funciones.La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General o en los comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas".

Gerente General, Subgerentes.

Artículo 28.Designación. El Gerente General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad. De acuerdo con las leyes vigentes tendrá la personería y representación legal de la Caja pudiendo -previa autorización de la Junta Directiva-- delegar dicha personería y representación Iegal en los Subgerentes de Casa Principal y en los demás empleados de la entidad que estime conveniente.
Artículo 29.Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General de la Caja:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.