Por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 712 y 1042 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1983-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionaselanomenclatura, de empleos establecida porlosDecretos leyes 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican, conlassiguientes denominaciones, códigos y grados:
Denominación Código Grado
Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 06
Decano del Instituto Colombiano dé Estudios Internacionales 0086 06
Director General de Protocolo 0087 06
Ministro Plenipotenciario 2006 17
Ministro Consejero 2031 14
Consejero de Relaciones Exteriores 2091 05
Primer Secretario de Relaciones Exteriores 3055 06
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 3056 04
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 4076 07
Artículo 2º Establécense las siguientes equivalencias entre las diferentes categorías de los funcionarios en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores con los del servicio exterior:
Servicio Interno Servicio Exterior
Secretario General Embajador
Subsecretario de Relaciones Exteriores Embajador
Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales Embajador
Director General de Protocolo Embajador
Ministro Plenipotenciario Ministro Plenipotenciario
Ministro Consejero Ministro Consejero
Consejero de Relaciones Exteriores Consejero
Consejero de Relaciones Exteriores Cónsul General
Primer Secretario de Relaciones Exteriores Primer Secretario
Primer Secretario de Relaciones Exteriores Cónsul de Primera Clase
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores Segundo Secretario
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores Cónsul de Segunda Clase
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores Tercer Secretario
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores Vicecónsul
Artículo 3º El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de Ministro Plenipotenciario y Ministro Consejero, tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 4º El Ministro de Relaciones Exteriores ajustará su planta interna de personal a la nomenclatura de que trata el artículo primero del presente decreto.
Artículo 5º Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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