Por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 712 y 1042 de 1978
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º Adicionaselanomenclatura, de empleos establecida porlosDecretos leyes 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican, conlassiguientes denominaciones, códigos y grados:
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Subsecretario de Relaciones Exteriores | 0044 | 06 |
| Decano del Instituto Colombiano dé Estudios Internacionales | 0086 | 06 |
| Director General de Protocolo | 0087 | 06 |
| Ministro Plenipotenciario | 2006 | 17 |
| Ministro Consejero | 2031 | 14 |
| Consejero de Relaciones Exteriores | 2091 | 05 |
| Primer Secretario de Relaciones Exteriores | 3055 | 06 |
| Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | 3056 | 04 |
| Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | 4076 | 07 |
Artículo 2º Establécense las siguientes equivalencias entre las diferentes categorías de los funcionarios en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores con los del servicio exterior:
| Servicio Interno | Servicio Exterior |
|---|---|
| Secretario General | Embajador |
| Subsecretario de Relaciones Exteriores | Embajador |
| Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales | Embajador |
| Director General de Protocolo | Embajador |
| Ministro Plenipotenciario | Ministro Plenipotenciario |
| Ministro Consejero | Ministro Consejero |
| Consejero de Relaciones Exteriores | Consejero |
| Consejero de Relaciones Exteriores | Cónsul General |
| Primer Secretario de Relaciones Exteriores | Primer Secretario |
| Primer Secretario de Relaciones Exteriores | Cónsul de Primera Clase |
| Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | Segundo Secretario |
| Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | Cónsul de Segunda Clase |
| Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | Tercer Secretario |
| Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | Vicecónsul |
Artículo 3º El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de Ministro Plenipotenciario y Ministro Consejero, tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 4º El Ministro de Relaciones Exteriores ajustará su planta interna de personal a la nomenclatura de que trata el artículo primero del presente decreto.
Artículo 5º Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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