por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 5 de febrero de 1997 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC

Rango Decreto
Publicación 1997-02-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el acuerdo número 004 del 5 de febrero de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 004 DEL 5 DE FEBRERO DE 1997

Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7º y 9º de los Decretos 2160 de 1992 y 1242 de 1993, respectivamente,

ACUERDA:

Artículo 1º. Establécese la planta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC con los siguientes empleos:

Nº de empleos Denominación Código Grado
Planta de personal global
1 Director General de Establecimiento Público 0015 24
1 Secretario General de Establecimiento Público 0037 20
4 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 19
3 Asesor 1020 10
2 Asesor 1020 08
2 Asesor 1020 06
1 Subdirector 2030 12
6 Director Regional 2035 25
6 Jefe de División 2040 24
1 Comandante Superior de Prisiones 2041 09
5 Jefe de Oficina 2045 25
22 Director de Establecimiento Carcelario 2220 12
27 Director de Establecimiento Carcelario 2220 10
40 Director de Establecimiento Carcelario 2220 08
80 Director de Establecimiento Carcelario 2220 06
59 Subdirector de Establecimiento Carcelario 2225 06
5 Profesional Especializado 3010 18
12 Profesional Especializado 3010 16
48 Profesional Especializado 3010 14
13 Profesional Especializado ½T 3010 15
120 Profesional Universitario 3020 12
62 Profesional Universitario 3020 10
55 Profesional Universitario 3020 08
35 Capellán ½T 3060 08
246 Médico u Odontólogo ½T 3085 15
22 Médico u Odontólogo Especialista ½T 3120 18
14 Analista de Sistemas 4005 15
9 Técnico en Presupuesto 4035 15
2 Técnico Administrativo 4065 16
19 Técnico Administrativo 4065 13
15 Técnico Administrativo 4065 11
26 Técnico Administrativo 4065 09
80 Instructor 4085 10
3 Dibujante 4095 12
56 Operador de Equipo de Sistemas 4100 10
65 Dactiloscopista 4125 09
119 Técnico Operativo 4080 13
5 Mayor de Prisiones 5000 16
2 Secretario Ejecutivo 5040 24
1 Secretario Ejecutivo 5040 22
4 Secretario Ejecutivo 5040 20
14 Secretario Ejecutivo 5040 17
7 Secretario Ejecutivo 5040 16
32 Secretario Ejecutivo 5040 13
85 Pagador 5045 20
40 Pagador 5045 13
41 Almacenista 5080 18
29 Capitán de Prisiones 5110 13
189 Auxiliar Administrativo 5120 13
241 Auxiliar Administrativo 5120 11
75 Teniente de Prisiones 5145 11
118 Inspector Jefe 5165 09
491 Inspector 5170 08
334 Distinguido 5255 07
4954 Dragoneante 5260 06
33 Conductor Mecánico 5310 13
43 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
126 Enfermero Auxiliar 5345 14

Artículo 2º. El Director General, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal en las diferentes dependencias del Instituto, los establecimientos Carcelarios, de acuerdo con la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 002 del 25 de mayo de 1993, 003 del 17 de diciembre de 1993, 009 del 31 de agosto de 1995 y el Acuerdo número 0018 del 12 de diciembre de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 1997.

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Alberto Malagón Bolaños.

El Secretario (E.),

(Fdo.) Liliana Botero Ospina».

Artículo 2º. La incorporación a la nueva planta de personal establecida en el presente Decreto se hará dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto y surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 1130 del 16 de junio de 1993, 2662 del 29 de diciembre de 1993 y el Decreto 1589 del 20 de septiembre de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 1997,

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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