por el cual se fija el número de Senadores a elegir por Circuns-cripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial

Rango Decreto
Publicación 2010-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con (o establecido en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;

Que la Circunscripción Especial para elección de Senadores por las Comunidades Indígenas se regirá por el sistema del cuociente electoral,

DECRETA:

Artículo 1°. En los comicios que se realicen el próximo 14 de marzo de 2010, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; adicionalmente se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas, a los cuales se aplicará el sistema de cuociente electoral.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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