por el cual se suspende el inciso 2º del artículo 49 de la Ley 89 de 1948 y se aplazan las reuniones ordinarias de las Asambleas Departamentales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 120, ordinal 7°, y 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;
Que conforme al inciso 2° del artículo 49 de la Ley 89 de 1948, "las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales se iniciarán el primero de octubre de cada año";
Que a juicio del Gobierno, la vigencia normal del precepto citado en el considerando anterior es incompatible con el actual estado de sitio,
DECRETA:
Artículo 1° Suspéndese el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 89 de 1948.
Artículo 2° Las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales se iniciarán en la fecha que determine el Gobierno.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, AlonsoCARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José maría VILLAREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, ManuelCARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación nacional, AntonioALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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