por el cual se autoriza al servicio cooperativo interamericano de salud pública para hacer un traslado de fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2380 de 1960, orgánico de la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos establece en el parágrafo del artículo 14 que los gastos de esta Subdivisión se imputarán durante el resto de la presente vigencia al presupuesto del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" cumpliendo la administración de este Instituto provisionalmente las funciones administrativas de la Subdivisión;
Que no es posible hacer los traslados presupuestales necesarios para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la citada Subdivisión, con anterioridad a los primeros meses del año de 1961, y
Que en la caja del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública existen saldos de fondos aportados exclusivamente por el Gobierno Colombiano con destino al Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez".
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública para destinar hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, del saldo de su Proyecto 661, proveniente de aportes extracontractuales del Gobierno de Colombia, para financiar el funcionamiento de la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos a partir del 1º. de diciembre de 1960, hasta el 31 de marzo de 1961, a más tardar.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
Ministro de Salud Pública,
Alvaro de Angulo.
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