Por el cual se dictan disposiciones sobre el sector financiero
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales 3º y 14 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria ha adoptado nuevas regulaciones para el Sector Financiero relacionadas con el volumen de operaciones activas que puede realizar en función de su capacidad patrimonial;
Que, por tal motivo, se hace innecesario mantener las normas vigentes sobre relaciones máximas entre el capital pagado y reservas y los pasivos para con el público de las entidades financieras;
Que, deben introducirse algunos ajustes adicionales con el fin de hacer homogéneas las regulaciones de las distintas operaciones de los establecimientos financieros,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de julio de 1990, deróganse los Decretos 541 y 1453 de 1989, los artículos 13 del Decreto 2041 de 1981, 6º del Decreto 1111 de 1989, 8º del Decreto 1728 de 1974, el artículo 1º del Decreto 540 de 1989, modificatorio del artículo 1º del Decreto 1366 de 1981, y el artículo 5º del Decreto 540 de 1989.
Artículo 2º El artículo 16 del Decreto 938 de 1989 quedará así:
"MARGEN DE SOLVENCIA. El valor total de los recursos recibidos por una sociedad fiduciaria para la integración del fondo común ordinario no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) veces el monto de su capital pagado y reserva legal, ambos saneados".
Artículo 3º Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones que la Superintendencia Bancaria puede imponer por el incumplimiento de las relaciones máximas de endeudamiento vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde el 1º de julio de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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