Por el cual se autoriza la edición de un folleto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará en número de 650 ejemplares un folleto que contenga el proyecto de ley de petróleo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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