Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, programa 1151, sub-programa 2, artículo 10111, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Gobierno

CAPITULO 1020

Rama Técnica

Programa 1151

Acción Comunal

Sub-programa 2. Fomento Educativo y Cultural.

Fondos de Contrapartidas

Inversión indirecta

Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OAPEC), de acuerdo con el siguiente detalle:

607 312 Artículo 10111. Departamento de Sucre $ 100.000
Que se distribuye así:
Proyecto 1 Al Municipio de Sucre, para la construcción de una escuela en el Corregimiento La Isla del Coco 10.000
Proyecto 2 Al Municipio de Sucre, para la construcción de una escuela en el Corregimiento de Campoalegre 20 .000
Proyecto 3 Al Municipio de Sucre, para la construcción de una escuela en el Corregimiento de San Luis 20.000
Proyecto 4 Al Municipio de Majagual, para la terminación de una escuela en el Corregimiento de Piza 15.000
Proyecto 5 Al Municipio de Majagual, para la construcción de una escuela en el Corregimiento de León Blanco 10.000
Proyecto 6 Al Municipio de Corosal, para la construcción de escuelas rurales 15.000
Proyecto 7 Al Municipio de Tolú, para la construcción de escuelas rurales 10.000
Total $ 100.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.