Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, programa 1151, sub-programa 2, artículo 10111, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
decreta:
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 1020
Rama Técnica
Programa 1151
Acción Comunal
Sub-programa 2. Fomento Educativo y Cultural.
Fondos de Contrapartidas
Inversión indirecta
Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OAPEC), de acuerdo con el siguiente detalle:
| 607 312 | Artículo 10111. Departamento de Sucre | $ 100.000 |
|---|---|---|
| Que se distribuye así: | ||
| Proyecto 1 | Al Municipio de Sucre, para la construcción de una escuela en el Corregimiento La Isla del Coco | 10.000 |
| Proyecto 2 | Al Municipio de Sucre, para la construcción de una escuela en el Corregimiento de Campoalegre | 20 .000 |
| Proyecto 3 | Al Municipio de Sucre, para la construcción de una escuela en el Corregimiento de San Luis | 20.000 |
| Proyecto 4 | Al Municipio de Majagual, para la terminación de una escuela en el Corregimiento de Piza | 15.000 |
| Proyecto 5 | Al Municipio de Majagual, para la construcción de una escuela en el Corregimiento de León Blanco | 10.000 |
| Proyecto 6 | Al Municipio de Corosal, para la construcción de escuelas rurales | 15.000 |
| Proyecto 7 | Al Municipio de Tolú, para la construcción de escuelas rurales | 10.000 |
| Total | $ 100.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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