Por el cual se fijan los valores del subsidio al transporte colectivo urbano

Rango Decreto
Publicación 1980-11-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978,

DECRETA:

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del once (11) de octubre de 1980, un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente:
I 1959 y anteriores $ 24.S17
II 1960- 1964 25.811
III 1965 -1969 26.687
IV 1970-1973 30.443
V 1974 y posteriores a) Gasolina, y eléctricos 42.812
b) Sistema Diesel' 47.736
Artículo segundo. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.
Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 7 de noviembre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García parra.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Andrés Restrepo Londoño.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Varga Ramírez.

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