por el cual se adiciona el Decreto 2360 de 1993 sobre límites de concentración de riesgos

Rango Decreto
Publicación 2005-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 19 del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente inciso:

"Para las operaciones de crédito realizadas en los términos del artículo 9º del presente decreto, el límite de concentración de riesgos será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico del respectivo establecimiento de crédito".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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