Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1948-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 23.
Del artículo 153. Para gastos de representación del personal consular, en el año $ 73.812.38
Del artículo 156. Para gastos de depósito, seguro y custodia de los archivos, muebles y demás elementos de los Consulados que fueron clausurados por medio del artículo 6° del Decreto número 596 bis de 1941 10.000.00
CAPITULO 25.
Del artículo 172. Para atender a gastos que ocasionen las recepciones de carácter diplomático 1.000.00
Suman los contracréditos $ 84.812.38
CAPITULO 21.
Al artículo 138. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 22.000.00
Al artículo 140. Para jornales del servicio de aseo y otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año 2.574.00
Al artículo 142. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 9.000.00
Al artículo 144. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 18.461.33
Al artículo 145. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 18.000.00
Al artículo 146. Para gastos de representación del Ministro; del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año 1.777.05
CAPITULO 22.
Al artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 5.000.00
Al artículo 150. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 8.000.00
Suman los créditos $ 84.812.38
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo ZULETAANGEL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL.

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