Por el cual se destina una partida para axiliar la obra del Internado Campestre del Leprosorio de Agua de Dios, para niños enfermos de lepra
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 39 de 1947 y de 1951, y
considerando:
Que el Internado Campestre de Agua de Dios es ya una realidad que ha permitido la implantación del régimen sanatorial para los niños leprosos;
Que esta obra ha sido principalmente lograda gracias a la cooperación privada, y
Que es deber del Gobierno apoyarla ampliamente,
decreta :
Artículo primero. Destínase la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000) moneda corriente, como aporte de la Nación para la terminación de la obra del Internado Campestre del Leprosorio de Agua de Dios.
Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior, será girada por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene al Administrador de Hacienda Nacional de Medellín, para pagar al señor Guillermo Greiffenstein.
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 59, artículo 637 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
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