Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 350.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, programa 1151, sub-programa 2, artículo 10102, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

decreta.

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Gobierno

CAPITULO 1020

Rama técnica

Programa 1151

Acción Comunal

Sub-programa 2. Fomento Educativo y Cultural.

Fondos de contrapartidas

Inversión indirecta

Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OAPEC), de acuerdo con el siguiente detalle:

607 312 Artículo 10102. Departamento del Atlántico $ 350.000
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Al Municipio de Barranquilla, con destino a la construcción de una escuela en Barrio Kennedy 20.000
Proyecto 2. Al Municipio de Barranquilla, con destino a la construcción de una escuela en Barrio Maisen 20.000
Proyecto 3. Al Municipio de Barranquilla, con destino a la construcción de una escuela en Cevillar 20.000
Proyecto 4. Al Municipio de Barranquilla, con destino a la construcción de una escuela en La Esmeralda 20.000
Proyecto 5. Al Municipio de Barranquilla', con destino a la construcción de una escuela en Siape 20.000
Proyecto 6. Al Municipio de Barranquilla, con destino a la construcción de una escuela en San José 20.000
Proyecto 7. Al Municipio de Barranquilla, con destino a la construcción del Jardín Infantil Popular Nacional 39.000
Proyecto 8. Al Municipio de Barranquilla, con destino a la construcción de una escuela en El Bosque (Francisco de Paula Santander) 20.000
Proyecto 9. Al Municipio de Barranquilla, con destino a la construcción de una escuela en Las Américas 10.000
Proyecto 10. Al Municipio de Candelaria, con destino a la construcción de una escuela 20.000
Proyecto 11. Al Municipio de Juan de Acosta, con destino a la construcción de una escuela 20.000
Proyecto 12. Al Municipio de Luruaco, con destino a la construcción de una escuela en Santa Cruz 20.000
Proyecto 13. Al Municipio de Palmar de Varela, con destino a la construcción de una escuela 20.000
Proyecto 14. Al Municipio de Polo Nuevo, con destino a la construcción de una escuela 20.000
Proyecto 15. Al Municipio de Sabanalarga, con destino a la construcción de una escuela en Martillo 20.000
Proyecto 10. Al Municipio de Santa Lucía, con destino a la construcción de una escuela 20.000
Proyecto 17. Al Municipio de Soledad, con destino a la construcción de una escuela en El Ferrocarril 30.000
Total $ 350.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1968.

carlos lleras. restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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