por el cual se crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6°-1, literal b) de la Ley 21 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7° establece que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana";

Que en el desarrollo de las políticas que viene implementando el Gobierno Nacional en la Amazonia colombiana para la interlocución con las organizaciones y Autoridades Tradicionales de los Pueblos Indígenas de esta región, se requiere conformar un espacio de concertación para recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia SU-383, del 13 de mayo de 2003, el Gobierno Nacional mediante acta de protocolización de la consulta previa del 14 de noviembre de 2003, acordó con algunas organizaciones y autoridades de los pueblos indígenas de la Amazonia colombiana, la conformación de una "Mesa Regional Amazónica", con representantes de las organizaciones y autoridades indígenas de la Amazonia y entidades del orden nacional regional y local, la cual se constituirá en un espacio de concertación para la formulación de una política regional e integral de desarrollo sostenible;

Que la Región de la Amazonia colombiana se constituye como el área de mayor riqueza cultural y biológica, en la cual los 52 pueblos indígenas que en ella habitan mantienen una relación hombre-naturaleza, requiriéndose para su fortalecimiento, conservación y protección el establecimiento de un espacio de participación efectiva para promover las acciones dirigidas a esta zona del país,

DECRETA:

Artículo 1º. Mesa Regional Amazónica. Créase la Mesa Regional Amazónica, bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, como un espacio de concertación para recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas asentados en esta región y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado.
Artículo 2º. Conformación. La Mesa Regional Amazónica estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. Como invitados permanentes participarán:

Parágrafo 2º. A las deliberaciones de la Mesa se podrá invitar a los funcionarios o personas que los miembros de las mismas consideren convenientes en razón de los temas a tratar.

Artículo 3º. Funciones. La Mesa Regional Amazónica tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Mesas temáticas de trabajo. Los integrantes de la Mesa Regional Amazónica podrán organizar, por temas y asuntos específicos, mesas temáticas de trabajo y concertación con participación de las entidades públicas, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del presente decreto, con participación de delegados de los miembros indígenas de la Mesa y demás representantes indígenas según se acuerde.
Artículo 5º. Funcionamiento. Para el funcionamiento de la Mesa Regional Amazónica, esta podrá dictarse su propio reglamento y se regirá por las siguientes reglas:
Artículo 6º. Secretaría Operativa. La Mesa Regional Amazónica dispondrá de una Secretaría Operativa, conformada por dos (2) miembros, así: Uno del Ministerio del Interior y de Justicia y otro de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, respectivamente.

La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7º. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 30 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

La Ministrade Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra del Rosario Suárez Pérez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

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